CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 15 de julio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO


En horas de Audiencia del día de hoy, martes quince (15) de julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS, signada con el N° OP01-D-2008-000108, presentes en esta sala la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.372, así mismo la Secretaria Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.221.024, de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la representación de la defensa, los Dr. JOHN JAIRO CUETO, defensor privado Y Dra. Patricia Ribera defensa publica penal N° 02, así como los ciudadanos JOSE MIGUEL ARISMENDI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.673.946, domiciliado en la Calle Bolívar del Sector El Maco, casa N° 20, quinta “Rincomaco”, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y RANMAR JOSE JIMENEZ MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.037.769, domiciliado en la Calle Miranda, Sector Carapacho, Casa s/n de color verde, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente presente los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, por lo que este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los candidatos a Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a esta juez profesional, a lo que todos manifestaron que no. Bajo la premisa anterior la ciudadana juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y al adolescente si mediaba también sobre éstos y los ciudadanos anteriormente seleccionados como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. En este estado la Juez cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “no tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto con escabinos” es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “no tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto” acto seguido la Juez cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “no tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto es decir con escabinos”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien manifestó: No tener objeción en la constitución del tribunal en el día de hoy” .Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal N° 02 Dra. Patricia Ribera, quien manifestó: “no tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Privada Dr. John Cueto, quien manifestó: “no tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto en el día de hoy”. Toda vez que de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto “De los sujetos procesales”, Capitulo I Disposiciones Preliminares artículo 102, refiere que todas las partes deben litigar con buena fe evitando planteamientos dilatorios meramente formales o cualquier abuso de las facultades que el Código Adjetivo penal le concede y de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos JOSE MIGUEL ARISMENDI GONZALEZ, y RANMAR JOSE JIMENEZ MALAVE, como JUECES ESCABINOS PRINCIPALES, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS para el conocimiento de la presente causa, signada con el N° OP01-D-2008-000108, instruida contra los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes han manifestado diferir el presente juicio en virtud de que tienen compromisos laborales urgentes que cumplir en el día de hoy. En consecuencia se fija la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO para el día 29 DE JULIO DE 2008 A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, ofíciese lo conducente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS



JOSE MIGUEL ARISMENDI GONZALEZ,



RANMAR JOSE JIMENEZ MALAVE,


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES



LOS ADOLESCENTES



IDENTIDADES OMITIDAS



LA DEFENSA PRIVADA


Dr. JOHN CUETO



LA DEFENSA PUBLICA N° 02


Dra. PATRICIA RIBERA



LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO


Asunto N° OP01-D-2008-000108
PMC /Ana Joemy