CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

Asunto N° OP01-P-2008-000139

JUEZ: Dra. Petra Marcano de Cerrada.
DEFENSORA: Dra. Dernis Sifontes.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
LA SECRETARIA: Abg. Ana Joemy Velásquez.
ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, martes primero (01) de julio de 2008, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, la secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ. Acto seguido la ciudadana Juez solicita la Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto siendo informada por esta que se encuentran presentes el adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de identidad N° XXXXXXXX debidamente asistido por la Dra. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.491.001, en su condición de Defensora Pública Penal Nro. 03 Suplente Especial de la Sección de Adolescentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXX, en su condición de víctima. En tal sentido siendo el día fijado para la realización de la Audiencia del Juicio oral y privado y conforme al derecho que le asiste al adolescente en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal. Acto seguido la ciudadana Juez Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, procede a explicar e imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, así mismo procedió a explicar al adolescente los motivos de la audiencia a celebrarse y así como el derecho que tiene de ser oído y específicamente a ser juzgado por un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 80 “ejusdem” y adminiculado con el artículo 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) en tal sentido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “ Yo quiero ciudadana juez que mi juicio se haga Unipersonal para no seguir esperando”.Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal Nro. 03 Suplente Especial, Dra. Dernis Sifontes Martínez, quien expone: “Visto el derecho ejercido por mi defendido en este acto pues solicito al tribunal se pronuncie acerca de la constitución del mismo y se fije la audiencia de juicio oral y privado”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “No tengo objeción ciudadana Juez a lo solicitado por el adolescente y su defensora ya que el mismo esta ejerciendo el derecho que le asiste de escoger ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: Oída como ha sido la opinión del adolescente y lo alegado por la defensa, este tribunal pasa en consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República (12 de Agosto del 2005) a decidir y en tal sentido atiende al precedente constitucional de la sentencia antes aducida, conforme a la cual no deberá atenderse a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual obliga al Juez Presidente que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos el acusado podrá ser juzgado, una vez que el acusado haya expresado su decisión de que su causa sea dilucidada por un juez unipersonal prescindiéndose del tribunal mixto. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a constituirse a través de un JUEZ UNIPERSONAL, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas. Así queda constituido el Tribunal, el cual presidido por quien suscribe ordena fijar la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Privada para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE JULIO DE 2008 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes y todas las personas que deban comparecer a la Audiencia de Juicio. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE ACUSADO,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 03 SUPLENTE ESPECIAL


Dra. DERNIS SIFONTES MARTINEZ.


LA VICTIMA,


IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ.


Asunto Nro. OP01-D-2008-000139.
PMDC/m&m..