CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 01 de Julio de 2008.
198° y 149°

JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

JUECES ESCABINOS: ELIDA VASQUEZ GOMEZ.
ELEAZAR SALAZAR PASTRANO.
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PRIVADA: Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA. DEFENSOR PRIVADO.
DEFENSA PÚBLICA PENAL NRO. 01: DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA.
ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
LA SECRETARIA: Abg. ANA JOEMY VELASUQEZ MARCANO.

ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, Martes primero (01) de Julio del 2008, siendo las 01:29 horas de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.392.372, los jueces Escabinos ELIDA VASQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.920.075 y ELEAZAR SALAZAR PASTRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.538.329, en su condición de Escabinos Titulares, la secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024 y el Alguacil de sala ciudadano JUAN SALAZAR, siendo el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de Diecisiete (17) años, para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en el Callejón XXXXX, entre XXXXXXXX, sector XXXXXXXX, Casa Nro. XXXX, de color ladrillo, cerca de la Cámara de Comerciante, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXde agosto de XXXXXX, de 17 años de edad, para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en el Callejón XXXXX, entre XXXXXXXXX, sector Llano XXXXXX, Casa Nro. XXXXX, de color ladrillo, cerca de la Cámara de Comerciante, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de octubre de XXXXX, de 16 años de edad, para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de Profesión u oficio indefinido, con quinto grado de instrucción, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en el Callejón XXXXXX, Sector XXXXXXX, Casa s/n, de color blanco con rejas azules, frente a las residencias Ombú, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.221, inpreabogado N° 9.562, en su carácter de Defensor Privado, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, asistidos por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de Defensor Público Penal N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto Nro. OP01-D-2008-000073, por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 05 de Abril del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LOS JUECES ESCABINOS CIUDADANOS ELIDA VASQUEZ GOMEZ y ELEAZAR SALAZAR PASTRANO, en su condición de Escabinos Titulares, LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, LOS ADOLESCENTES ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS EL DEFENSOR PRIVADO DR. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, los expertos Johan Meneses, y Francis López adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, se deja constancia que no se encuentran presentes los testigos promovidos por la fiscalia, Roberth Joseph Fajardo Gutiérrez, en su condición de victima, Adelmo Francisco Ortíz Medina, Pedro Domingo Lista Alfonso, Hermes Camargo Lara, coimputado, Carlos Augusto Millán Oropeza, coimputado, así como tampoco se encuentran presentes los expertos Luis Rodríguez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez Presidente y procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 18 de junio de 2008, cuando tuvo lugar la primera sesión de esta Audiencia Oral y Pública de Juicio y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a continuar con la recepción de las pruebas. Seguidamente fue llamado a la sala el ciudadano experto FRANCIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.110.171, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, experto promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:”me toco practicar el reconocimiento legal de una camisa franela el reconocimiento practico por Douglas Soto. Es todo”. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “la franela era de uno de los detenidos del atraco, era de color crema de rallas marrones y tenia manchas de color rojo que se presume es sangre, hasta donde se el detective Douglas Soto el ciudadano que había sido agredido, dijo que el ciudadano que lo había herido tenia sangre en la camisa que tenia puesta, a los imputados se le toman fotografías para llevar un control, a la prenda de vestir no, a la persona. Es todo”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa privada, que a preguntas realizadas ésta contestó contesto: “La franela es de color crema a la que se le practico la experticia, y no fue enviada al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas para que se le practicara la experticia correspondiente.” Culminado el interrogatorio del Defensor Privado se le cedió la palabra al Defensor Publico, quien no hizo preguntas a la funcionaria. Acto seguido se le cedió la palabra a la escabino Elida Vásquez para que realizara preguntas al testigo quien no realizo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al escabino Eleazar Salazar Pastrano para que realizara preguntas al testigo quien no efectuó preguntas. La juez presidente no realizó preguntas al experto. Seguidamente fue llamado a la sala la ciudadana experto JOHAN JESUS MENESES MOYA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, experto promovido por la vindicta pública, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “yo estuve en la inspección técnica del vehículo con el compañero Douglas Soto y encontramos dentro del vehículo blanco nissan sentra, sin placas, un arma de fuego en el asiento del conductor y en la palanca de cambio había otro arma de fuego. Es todo”. Culminada la exposición del experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al mismo y a preguntas realizadas contesto: “el vehículo fue inspeccionado en el lugar donde se practico la detención, las personas detenidas estaban allí, estaban cinco personas, desconozco las posiciones en las que estaban las personas en el vehículo, en la panadería lugar del hecho también se realizo inspección, la panadería esta ubicada en la calle San Rafael y Marcano, y practicada la inspección dentro del local comercial, observamos vidrios rotos de un frezzer fracturado, un botellón de agua potable, y cartuchos de bala en el piso. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública, que a preguntas realizadas éste contestó contesto: “Yo llegue en apoyo a la revisión del vehículo. es todo”Culminado el interrogatorio del Defensor Público se le cedió la palabra al Defensor Privado, que a preguntas realizadas éste contestó:”no recuerdo como estaban vestidas las personas que fueron detenidas, no tuve contacto con los imputados, solo para tomarles las foto, recuerda que la prenda a la cual le hicieron la experticia era una franela de raya no recuerda de que color y tenia manchas de sangre presumiblemente, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la escabino Elida Vásquez para que realizara preguntas al testigo quien no realizo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al escabino Eleazar Salazar Pastrano para quien realizo preguntas al testigo quien no efectuó preguntas. La juez presidente no realizó preguntas al experto. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal séptima del Ministerio Publico a los fines de que exponga si insiste o no en los testigos promovidos por ella que no han comparecido en este acto” y en tal sentido manifestó: “ Visto que en todo caso, no se logro la comparecencia de los otros testigos promovidos por la fiscalia del ministerio publico, desistió de los mismos. Es todo”. En este estado el tribunal ordena a la secretaria a dar lectura a las actas de reconocimiento en rueda de individuos realizadas por el tribunal de control N° 02 de esta sección adolescentes y cursantes a los folios 66 y 67 de la presente causa. Terminada la lectura de las mismas por parte de la secretaria del tribunal. Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: “Ciudadana Juez quedo establecido en las audiencias que se realizaron en el presente caso que el día 04 de Abril del año que discurre en horas de la noche el ciudadano Adelmo Ortiz se encontraba cerrando la santamaría del negocio para el cual trabaja en compañía del ciudadano Roberth Fajardo Gutiérrez y quien en ese momento tal y como lo señalo la victima se presentaron al lugar un grupo de personas y uno de ellos lo golpeo en la nuca y lo apuntó con un arma de fuego, la víctima ante tal agresión reaccionó tratando de defenderse y forcejeo con su agresor, quien le efectuó cuatro disparos en distintas partes del cuerpo, describiendo ante esta audiencia a la persona que lo había agredido como una persona que tenia una gorra, el cabello algo largo y vestía una franela con franjas. Así mismo como ya dijo él manifestó haber forcejeado con esta persona y que en ese momento pudo haber manchado la camisa de éste con su sangre y si bien es cierto manifestó en esta audiencia no recordar la cara de su agresor aporto las características que se acaban de señalar. Se escucho también la declaración del ciudadano David Caldera quien fue testigo presencial de la detención de los adolescentes acusados quien corroboró ante esta audiencia que se encontraba presente al momento en que funcionarios de la policía de Mariño intercepto a un vehículo Nissan de color blanco el cual tripulaban en el cual se encontraban dos armas de fuego, que de acuerdo al experto Nelson Zabala, se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, señalando que cuatro de las balas de una de estas armas se encontraban percutidas, considerando importante recordar que cuatro fueron las heridas que presentaba la víctima. Asimismo escuchamos el testimonio del funcionario Giordano Vicent, quien fue uno de los aprehensores de los adolescentes quien señaló que estos efectivamente abordaron un vehículo Marca Nissan, color blanco y que estos adolescentes se bajaron de la parte trasera del mismo, señalando directamente en esta audiencia al acusado Johan Manuel Alfonzo Martínez como la persona que para el momento de la detención portaba una franela de color claro manchada de sangre. También declaro en esta audiencia el funcionario Lino Parra, también aprehensor de estos jóvenes, que uno de estos adolescentes llevaba gorra y tenia el cabello un poco largo y que fue a este mismo adolescente a quien le quitaron la franela que estaba llena de sangre. Por otra parte el Dr. Omar Santiago certificó las lesiones que presentaba la víctima, señalando que las cuatro heridas que presentaba la víctima eran una en la región pectoral, una en el hipocondrio izquierdo, otra en el brazo y otra en la mano. El día de hoy escuchamos a la funcionaria Francis López, quien práctico una experticia de Reconocimiento Legal a una franela de color crema con franjas la cual presentaba unas mancha de presumible contenido hemático, señalando que la referida prenda de vestir fue colectada por su compañero Douglas Soto en el área de calabozos de la Policía Municipal de Mariño a uno de los adolescentes detenidos en el procedimiento policial efectuado. El funcionario Johan Meneses ratifico la inspección realizada al vehículo certificando que se trataba de un vehículo de color blanco Marca Nissan, dentro del cual fueron incautadas dos armas de fuego, una en el asiento del conductor y otra en la palanca de cambios del vehículo. Igualmente debe ser tomado en cuenta por este tribunal mixto al momento de tomar su decisión en el presente caso el acta de reconocimiento en rueda de individuos incorporado a esta audiencia por su lectura, en los cuales el ciudadano Roberth Fajardo, también víctima en el presente hecho y quien lamentablemente no compareció a esta audiencia, en los que reconoció al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS como la persona que forcejeaba con el ciudadano Adelmo Nicolás Ortiz y al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS como la persona que lo apuntó con un arma de fuego. En consecuencia de todo lo expuesto el Ministerio Publico mantiene su acusación por los delitos de Robo Agravado en grado de tentativa, en contra de los adolescente Joandry Rodríguez Rojas y Nelson Rodríguez Rojas y de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo contra el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ya que considera el Ministerio Público quedo demostrado en esta audiencia que estos adolescentes fueron quienes se presentaron a la Panadería Santamaría ubicada en la ciudad de Porlamar portando armas de fuego con las cuales amenazaron la vida de las victimas y en la ejecución del mismo resultó herido el ciudadano Adelmo Ortiz. La culpabilidad del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS queda demostrada concatenando la declaración de la victima con la declaración de los funcionarios Giordano Vicent y Lino Parra, quienes señalan que el adolescente que tenia los cabellos largos y gorra fue la persona que efectuó los disparos por cuanto era la persona que vestía la franela que estaba llena de sangre presumiblemente, en la declaración del Funcionario Johan Meneses donde señala que uno de los adolescentes al momento de tomarle la foto en su sede policial tenia puesta una camisa con rayas y manchada con sustancia marrón que presumiblemente era sangre. En consecuencia solicito de este tribunal sean declarados penalmente responsables los acusados en este caso y sean sancionados con privación de libertad. Es todo” Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa privada a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “ a lo largo de este juicio debate se ha demostrado que mi defendido es inocente por lo siguiente si bien es cierto q mi defendido fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño la declaración de la victima ciudadano Adelmo Nicolás Ortiz quien manifestó en esta sala a viva voz que la persona con la que el forcejeo no le causo ningún tipo de herida que el no vio en que vehículo andaban ni que los esperaba, el manifestó que las personas que lo robaron salieron corriendo es decir que no había ningún vehículo, no son ninguno de ellos de los que estaban en esta sala, la franela que señala la victima era gris, el funcionario dijo que la franela era azul, luego el experto Johan Meneses dijo que no recordaba, la funcionaria Francis dijo que era crema, no sabemos que tipo de sangre si es que era sangre, había en la franela, la victima el ciudadano Adelmo, manifestó a viva voz las características de su agresor y dijo que estos muchachos son muy bajitos y que no son las personas que le causaron las heridas, el ultimo funcionario dice que la franela era de raya, lo cual contradice lo manifestado por los antes narrados y todo lo demostrado en este juicio, para concluir solicito la libertad plena inmediata de mi defendido y en ultima instancia si mi defendido es sancionado sea sancionado en medidas en libertad, ya que ninguno de los delitos imputados por la fiscal séptima del Ministerio Publico ella que ninguno de estos delitos fueron acabados. es todo” Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Publica a los fines de que realice sus conclusiones de todo lo debatido en la audiencia, quien manifestó: “como sabemos el Ministerio Publico a acusado a mis defendidos IDENTIDADES OMITIDAS, se inicio este juicio con el testimonio del señor Anselmo quien manifestaba que había sido atracado por unos ciudadanos al momento de cerrar su panadería, quienes les efectuaron 4 disparos le fueron ocasionados, que él mismo manifestó que esta persona a la cual vio caminando era una persona alta, y dijo que estos muchachos que están aquí eran muy bajitos para ser uno de los que le atraco, tampoco en la audiencia preliminar no reconoció a estos muchachos, no debía considerarse a este delito porque es un delito inacabado, sin embargo quedaron privados. Al inicio del debate evidentemente que para establecer las consecuencias y circunstancias posteriormente de declarar la victima, luego declaro David esta persona estaba en un semáforo y no pudo asegurar si efectivamente se encontraban en una persecución o que era lo que pasaba. Posteriormente declaró Nelson José Zabala, quien dice en ningún momento recuerda que de las dos armas había una arma de cañón largo, Gordano Vicent. llega primero al vehículo porque el vehículo paso a veloz carrera cerca de el, y el llega primero porque la moto de el tenia mas cilindraje de este inspector, que posteriormente declara lino parra, que no iba en moto 250 sino 650 y que los dos llegan juntos al vehículo, mientras que los otros funcionarios policiales registran el vehículo, el inspector de polimariño dice que esa inspección la realizo Douglas Soto y Freddy Hernández, posteriormente declara Omar Santiago medico forenses, dice que no son disparo a quemarropa, los disparos de contacto son los que se hacen de 0 a 2 cm.….. Diagnostico las heridas evidenciadas en la victima, lo que sigue en el día de hoy ya todos los sabemos en el día de hoy declara la experta Francis, pero ella no sabe determinar si esas manchas eran sustancias de sangre, declara el funcionario Johan Meneses, quien manifestó que ya estaban afuera del carro los muchachos cuando el llego, y es posteriormente que el realiza la inspección al vehículo. primeramente que a demostrado que la victima no reconoce a mis defendidos como las personas que lo agredieron, ya que no demostró el Ministerio Publico la comisión de un hecho punible, el veredicto aquí debe ser absolución para los tres, tal y como lo señala el articulo 628 en su ultimo aparte de nuestra ley especial no se tomaran en cuenta las formas inacabadas, un delito es inacabado porque no se logra el fin inmediato, por otro lado yo manifiesto esto aquí no para pedir una medida cautelar sino para una absolución, que es lo que procede en el presente caso. es todo” Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a réplica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien tomo la palabra y expuso: “solo quiero hacer una reflexión en cuanto a las conclusiones de la defensa de los adolescentes, si los adolescentes hubieran cometido el hecho con el rostro cubierto pero sin embargo fueran detenidos en persecución con objetos que hagan presumir su participación en los hechos objetos del debate debemos declararlos entonces absueltos porque la víctima manifiesta que no vio el rostro de su agresor? Recordemos que para ese momento el ciudadano Adelmo Ortiz estaba siendo sometido a una agresión absolutamente ilegítima y profundamente angustiante ya que estaba siendo sometido con un arma de fuego, recibiendo cuatro impactos de bala que pudieron haberle causado la muerte, razón esta mas que suficiente para considerar que en ese momento no estaba en condiciones favorables para notar la vestimenta de su agresión y ver su rostro mientras le disparaba, es por ello que no debemos utilizar este argumento para que los autores de este grave hecho sean declarados absueltos”. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al defensor privado Nasser El Hawi Mussa, a los fines de ejercer su derecho a replica; y en tal sentido manifestó: Mi defendido en ningún momento fue objeto de persecución, mi defendido fue interceptado a kilómetros de donde ocurrieron los hechos, ellos no iban siendo perseguidos por victima alguna ni por funcionarios policiales. el código orgánico procesal penal es muy claro, en relación a la flagrancia, a mi defendido no se le ha demostrado su culpabilidad en esta audiencia, es todo” acto seguido el tribunal cede la palabra a la defensa publica penal N° 01, a los fines de ejercer su derecho a replica y en tal sentido manifestó: Evidentemente estos hechos no pueden quedar impune pero también necesitamos que los funcionarios policiales realicen las investigaciones pertinentes que conduzcan a la verdad, se insta al ministerio publico a ordenar la realización de las diligencias pertinentes a objeto de que se realice la búsqueda de la verdad, nosotros somos personas pensantes, nosotros somos un país propio; no podemos estar condenando personas inocentes, no debe permitirse encarcelar una persona inocente, esto no debe permitirse en un sistema de justicia actual, lo que se busca es que haya una depuración de los funcionarios policiales para que hagan sus investigaciones como debe ser. ES TODO” Seguidamente la juez de conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del artículo 600 “ejusdem”, exhortó a los adolescentes acusados si tenian algo mas que declarar, cediéndosele en primer lugar la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifestó: “YO SOY INOCENTE DE LO QUE ESTAN ACUSANDO”. Seguidamente manifestó el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS: “ YO SOY INOCENTE DE TODO LO QUE ME ACUSAN” y finalmente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “ YO SOY INOCENTE, YO NO ESTABA ALLI. ES TODO”. Posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expone: “Se clausura el debate y en consecuencia vistas y oídas las exposiciones de las partes, por mayoría se ha decidido lo siguiente previa las observaciones que a continuación se esgrimen, las cuales y de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les notifica a las partes en esta audiencia la dispositiva de la decisión y como Juez Presiente explicare al adolescente, a la defensa, a la fiscalía y a la victima, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión acatada por mayoría, quedando la publicación de la misma para dentro de los cinco días hábiles siguientes. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por unanimidad ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 603, 622 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AVRAVADO EN GRADO DE TERNTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del 80 ambos Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: consistentes en: 1)Deberá trabajar, debiendo consignar cada tres (03) meses constancia que así lo acredite ante el Tribunal de ejecución de esta sección adolescentes. Acreditando su asistencia 2) Presentarse cada quince (15) días ante la trabajadora social adscrita al Centro de Atención Comunitaria Porlamar. por el lapso de dos años; LIBERTAD ASISTIDA: 1) Recibir semanalmente (una vez cada ocho (08) días), orientación, Psiquiatrica y Psicológica por parte de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, a fin de que la mismo tenga metas de vida y promover su formación. Por el lapso de dos (02) años; SEGUNDO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TERNTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del 80 ambos Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: consistentes en: 1)Deberá trabajar, debiendo consignar cada tres (03) meses constancia que así lo acredite ante el Tribunal de ejecución de esta sección adolescentes. Acreditando su asistencia 2) Presentarse cada quince (15) días ante la trabajadora social adscrita al Centro de Atención Comunitaria Porlamar. Por el lapso de dos años; LIBERTAD ASISTIDA: 1) Recibir semanalmente (una vez cada ocho (08) días), orientación, Psiquiatrica y Psicológica por parte de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, a fin de que la mismo tenga metas de vida y promover su formación. Por el lapso de dos (02) años. TERCERO: Se CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º en relación con el ultimo aparte del 80 ambos código penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: consistentes en:1) Deberá estudiar acreditando su asistencia consignar las correspondientes constancias de estudio cada trimestre y las notas obtenidas. 2) Presentarse cada quince (15) días ante la trabajadora social adscrita al Centro de Atención Comunitaria Porlamar, por el lapso de dos años; LIBERTAD ASISTIDA: 1) Recibir semanalmente (una vez cada ocho (08) días), orientación, Psiquiatrica y Psicológica por parte de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de este Sistema, a fin de que la mismo tenga metas de vida y promover su formación. Por el lapso de dos (02) años Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo acudir una vez cada semana, por cuatro horas, en el lugar que determine el Tribunal de ejecución de esta misma sección adolescentes. CUARTO: Se revoca la Medida Detención preventiva de libertad impuesta al adolescente por el Tribunal de Control N° 01 de esta misma sección, durante Audiencia Preliminar, celebrada en fecha cinco de abril de 2008 contenida en el artículo 581 de la ley especial que rige la materia. Así se decide. QUINTO: se ordena oficiar a la Escuela Básica Rómulo Gallegos, ubicada en la Avenida Terranova de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a objeto de que remitan a este Tribunal situación actual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en ese centro educativo. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal Publicará el texto integro de la correspondiente sentencia dentro de los cinco días siguientes. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. SEXTO: Se advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tramitado conforme lo pauta el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente 4:40 horas y minutos de la tarde del día de hoy primero (01) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.
LA JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

LOS ESCABINOS TITULARES,


Elida Vásquez Gómez


Eleazar Salazar Pastrano

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Zaribell Chollett Reyes

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01,


Dr. José Luis García Sosa

EL DEFENSOR PRIVADO


Dr. Nasser El Hawi Mussa

LOS ADOLESCENTES



IDENTIDADES OMITIDAS

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano



PMDC/Ana Joemy
Asunto N° OP01-D-2008-000073