REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Control N° 02
Sección Adolescentes
La Asunción, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000195
ASUNTO : OP01-D-2008-000195



JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO.

FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. SIKIU ANGULO

DEFENSORA PÚBLICA N° 02: DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA DE GUARDIA: ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


Vista y Oídas en audiencia las peticiones de las partes y previa imposición que realizara esta decisora de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90, 538, 540, 541, 542, 542, 543, 544, 545 y 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, fue exhortado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de las circunstancias acaecidas el día de hoy a razón de la Implantación del Sistema de Registro, Documentación, y Decisiones JURIS 2000 y así mismo de lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Adjetiva, este de forma libre y voluntaria manifestó entender y así expuso: “No quiero declarar hoy sino mañana, estoy cansado ya”. Es todo. Este Tribunal en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente, observa: Ciertamente el código Adjetivo Penal contempla que la declaración del imputado deberá rendirse en un horario comprendido entre las 7 horas de la mañana y las 7 horas de la noche, ello con la finalidad de proteger el derecho de prohibición de tratos crueles e inhumanos, así como de indignidad; ahora bien, el legislador penal juvenil dispone en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el Ministerio Público, una vez aprehendido el adolescente, deberá, dentro de las 24 horas siguientes, presentarlo ante el Juez de Control, esta circunstancia fue verificada según consta en el asunto ingresado por la URDD siendo las 2:05 horas de la tarde del día de hoy, y recibido por aceptado en el sistema, a las 2:13 horas y minutos de la tarde, siendo fijada la presente audiencia, para las 6:30 horas de la tarde del día de hoy, toda vez que se encontraba quien suscribe inmediando otra audiencia de calificación de procedimiento en el Asunto Penal signado con el Nº OP01-2008-000194, la cual culminó siendo las 5:04 horas y minutos de la tarde del día de hoy; en virtud de ello debe considerarse como principio rector de interpretación y aplicación de la ley el Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así debe quien suscribe, sopesar que los derechos humanos están catalogados en igualdad de condiciones para todos los seres humanos, así como también, son interdependientes, lo cual significa que tanto el derecho a la libertad, como el derecho ser oído, como la prohibición de tratos indignos e inhumanos, crueles o de tortura, no solo en nuestra carta política, sino también en los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por nuestro país, donde el ser humano merece estar en condiciones físicas y dignas para poder entender todo aquello que se le imputa, y máxime aun ante la magnitud del delito precalificado por la vindicta pública de autos, y en este sentido, emerge también el derecho a la defensa, el cual es inviolable en todo estado y grado de la causa y por el cual se tiene derecho a conocer de forma clara y precisa todas las actas de la investigación y que en el presente caso, se inquieren al adolescente, por lo cual deberá suspenderse esta audiencia y así el adolescente y la defensa en el receso establecido, podrán de manera efectiva, imponerse del Asunto presentado por la Base de Contra Inteligencia de DISIP antes identificado, y en definitiva, ejercer tanto la defensa la parte técnica, como el adolescente estar en opciones de comprensión para proceder declarar o no, si a bien lo dispone y cumplirse de esta forma el juicio educativo previsto en el artículo 543, así, todas estas normas las debemos concatenar con el dispositivo constitucional contenido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual, toda persona detenida deberá ser puesto ante la autoridad en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la detención, venciéndose este término en el caso de autos a las 14:00 horas del día de mañana, Jueves Veinticuatro (24) de Julio de Dos mil ocho (2008), lapso éste contado desde el registrado en el acta policial donde se verifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar del allanamiento ordenado por el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se convoca para el día de mañana, a las 10:00 horas de la mañana, a las partes presentes a la continuación de la presente audiencia de Calificación de Procedimiento; en tal sentido, conforme al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y estando dentro de las 48 horas ordenadas en ese dispositivo, deberá permanecer en custodia y vigilancia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sede del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, para lo cual deberá librarse el respectivo Oficio a dicho Centro de reclusión, a fin de que sea recibido y pernocte hasta el día de mañana, donde se verificará su traslado para la continuación de la presente audiencia. Expresando la presente interlocutoria en presencia de las partes, quedando así las mismas notificadas de la misma. ASI SE DECIDE.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,



CRISTELL ERLER NAVARRO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. LETICIA MURGUEY