CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 21 de Julio del 2.008
198 y 149
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000193
ASUNTO OP01-D- 2008-000193
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, el Alguacil Jesús Frontado.
ADOLESCENTES IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, de (17) años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXXXX, no porta Cédula de Identidad, pero manifestó ser titular del Nº XXXXXXXXX, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la OMITIDO, casa de dos plantas de color Verde, frente a un kiosco de color azul en donde venden empanadas, Los Cocos Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, teléfono XXXXXXXX y XXXXXXX.
DEFENSOR PUBLICO:
Dr. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.
MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Lunes Veintiuno (21) de Julio del año 2.008, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco (02:45) horas y minutos de la tarde, compareció la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000193, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública, Dra. Patricia Ribera. Seguidamente se procedió a identificar plenamente al adolescente ante este Tribunal, quien dijo ser: “IDENTIDAD OMITIDA, Se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenían un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaba se les nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensora de la adolescente, a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Presento ante este tribunal al adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, de este estado siendo aproximadamente las 5:40 hora y minutos de la tarde del día de ayer, al momento que recibieron una llamada radiofónica en donde le informaban que en la calle los restos del sector los cocos se estaba efectuando un intercambio de disparos entre bandas, al llegar al sitio observaron a dos personas una de las cuales llevaba un arma de fuego tipo escopeta en sus manos quien iba acompañado por el adolescente, resultando ser la persona que portaba el arma el ciudadana Andrés Miguel Betancourt Ramírez. Ciudadana Juez considera esta representante de la vindicta publica que de las actas que han sido presentadas no se evidencian elementos de convicción que determinen que el adolescente de marras se encuentra incurso en un ilícito penal, por tal motivo solicito decrete su Libertad Plena. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ME ENCONTRABA EN LA TERCERA CALLE INCEMAR Y SALIERON UNOS MUCHACHOS DE LA SEGUNDA CALLE Y AGARRARON Y NOS HICIERON UNOS TIROS Y YO AGARRE Y ME FUI HASTA LA ESQUINA DONDE ESTABA MI HIJO Y CU8ANDFO VENIA DE REGRESO EL VENIA PARA LA ESQUINA, LO AGARRE Y LO CARGUE Y ME VINE PARA LA CASA Y CUANDO SALÍ DE NUEVO FUE QUE ME ENCONTRÉ CON LA POLICÍA Y ME PARARON Y DESPUÉS ME TRAJERON PARA EL BELLA VISTA.” Es todo. Seguidamente Se le cede la palabra al Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA, quien expuso: “Vista igualmente lo solicitado, por el Ministerio Publico la defensa no se opone a la solicitud planteada. Es todo. SEGUIDAMENTE TOMO LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, Y EXPUSO: Vistas y oídas las declaraciones del Ministerio Público de la defensa y lo declarado por el adolescente, este tribunal observa: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal publica y ante el contenido de las actas policiales presentadas es preciso resaltar que, no existiendo en los hechos la comisión de un delito por una situación atípicas, vale decir, que bajo el principio de la legalidad, no puede encuadrarse como delitos, aquellas conductas que no estén definidas en la ley como tales. Así el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece un conjunto de normas, órganos y procedimientos, encargados de determinar la responsabilidad penal de estos sujetos en desarrollo cuando se encuentren en conflicto con la ley penal; de tal manera que el ordenamiento jurídico partiendo desde la Constitución hasta las otras leyes, determinan que la investigación penal y la participación de los responsables como reos de delitos, debe establecerse por principios que son de obligatorio cumplimiento y tal como se indicara antes, el principio de la legalidad en una de sus acepciones, regula que nadie puede ser reo de delito si su conducta no está previamente tipificada en la ley penal como tal, vale decir, que si las conductas efectuadas por un adolescente no se encuadran en un hecho típico y antijurídico, el mismo proceso y los mismo órganos encargados de actuar en el, están en la obligación de dictar las medidas pertinentes para no llevar a proceso, a una persona a quien se le pretenda juzgar por un hecho que no esté tipificado previamente en la ley penal como delito. Así encontramos, que del contenido de las actas policiales consignadas por el Ministerio Público, no se desprende un hecho típico y antijurídico, el cual haya sido desplegado por el adolescente presentado, aunado a ello el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, ha solicitado la libertad plena del subjudice de autos y siendo esta la encargada de investigar las presuntas participaciones de los adolescentes en hechos punibles, mal podría esta juzgadora sobrepasar dichos límites e imponer una medida cautelar, que no le ha sido solicitada y más aun a quien el propio titular de la acción penal, le ha determinado que no existen elementos o fundadas sospechas de la participación en un hecho que no se encuentra considerado como típico, es decir, no esta incluido como delito en la ley penal. En consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.- Siendo las 03:10 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02
DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000193
CEN/jac
|