TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 07 de julio de 2008.
198º y 149º



ASUNTO Nº OP01-P-2008-000410

AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ERNESTO JAVIER ROSAS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de diciembre de 1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cedula de identidad Nº 20.903.858, domiciliado en el sector la Vencidad, calle Nº 06, casa Nº 09, casa de barro, Urbanización detrás de la Firestone, segunda etapa, cerca de la bodega Maritza, Municipio Gómez estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Dr. ROMULO RIVERO, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JESUS FIGUEROA, Fiscal Primero del Ministerio Público.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80, 82 y 88 del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 07 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El Dr. JESUS FIGUEROA, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado de autos por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80, 82 y 88 del Código Penal. Pasando a enunciar de forma detallada y especifica los medios de pruebas que le sirvieron para sustentar su acusación en contra del imputado de autos, por lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado todo conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando finalmente se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada del ciudadano imputado de autos, Dr. ROMULO RIVERO, quien entre otras cosas manifestó, que oída la exposición fiscal mediante la cual ratifica la acusación presentada, es por lo que solicita el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines de que se celebre el Juicio Oral y así poder llegar a la verdad de los hechos, toda vez que su representado se considera inocente de los hechos imputados. Indicando que se acoge al principio de comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficien a su defendido, así como la admisión de las pruebas ofrecidas por esta defensa. Solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando la defensa que no existe peligro de fuga ya que su defendido tiene su domicilio en el estado Nueva Esparta y no se puede presumir peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad en la presente causa.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra ciudadano: ERNESTO JAVIER ROSAS SALAZAR, quien expone: “Soy inocente y deseo demostrar mi inocencia en el pase a juicio. Es todo”.

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado ERNESTO JAVIER ROSAS SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80, 82 y 88 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, siendo estas las siguientes: 1.- Declaraciones de Funcionarios AGENTE (INP) JOSE GREGORIO ROJAS VILLARROEL, AGENTE (INP) ALEXMIS JOSE MATA ROJAS, AGENTE (INP) JOSYMAR NILKA HERNANDEZ MALAVR, LEONARD JESUS SUSARRE E IVAN BERMUDEZ Adscritos a la Comisaría de Juan Griego; CARLOS MOSQUERA adscrito a la división de Apoyo a la Investigación Penal: 2.- Testifícales de las victimas FRANK EDUARDO RONDON AGUILERA, BRIAN ANDRES BARRERA, y el testigo SOLCIRET DEL VALLE SALAZAR, 3.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Legal Nº 056-02-08 de fecha 01/02/2008. Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, siendo las siguientes: MARISOL RIVERA HERNANDEZ, JESUS ANDRES MOYA, MORELA VASQUEZ, ANA CASTILLO, SORCIRET DEL VALLE SALAZAR Y EDUARDO RONDON AGUILERA, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. Todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene al ciudadano bajo la medida cautelar de la cual goza en virtud que ha atendido al llamado del tribunal para los actos del proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de nuestra carta magna, referido al principio de progresividad de los derechos. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)


DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS QUINTERO



ASUNTO Nº OP01-P-2008-000410