REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de Julio de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: OP02-R-2008-000043
PARTE APELANTE: SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Abril de 2004, bajo el número 49, Tomo 10-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ADELINO ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 0345.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YELIXE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 12.223.180.
MOTIVO: Recurso de Apelación, interpuesto en contra del auto dictado en fecha 16 junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, siete (07) de Julio del año 2008, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ADELINO ALVARADO, contra el Auto dictado en fecha 16 de Junio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana YELIXE RODRIGUEZ, contra la empresa “SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explanen sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio ADELINO ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A, quien manifestó que su apelación contra el auto de fecha 16 de Junio de 2008, en donde la Juez de Juicio inadmitió la prueba de experticia contable promovida por su representada, versa en el hecho de que en el proceso judicial existe un principio denominado Libertad de la Prueba, para mayor conocimiento del Juez, principio éste que en la Legislación Laboral se conoce como la Legalidad y Pertinencia de la prueba y que ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que cuando la prueba es legal y pertinente debe ser admitida, no siendo la inadmisibilidad procedente en virtud de que los jueces tienen en sus manos decidir en la definitiva si aprecia o no la prueba, es por todo que solicitó se ordenara la admisión de dicha prueba.
Esta Juzgadora, pasa de seguidas a decidir el presente Recurso de Apelación en base a los siguientes términos:
Alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que el motivo por el cual ejerce recurso de apelación, es el hecho de que la Juez de Juicio inadmitió la prueba de experticia contable promovida por su representada la cual considera legal y pertinente; en este sentido observa esta Alzada que con relación a la prueba de experticia contable promovida por la parte demandada, se evidencia que la Juez de la causa en su auto dictado en fecha 16-06-2008, establece que inadmite la mencionada prueba por cuanto pudo ser traído a los autos por medios mas idóneos, haciéndose necesario precisar que la prueba judicial es la razón o argumento tendiente a demostrar la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos afirmados o negados por las partes en el proceso, que tienen por objeto llevar al juzgador al convencimiento sobre la verdad o interés que mueve a la parte, en tanto que los medios de pruebas, son los instrumentos o el vehículo permitido en la ley, de carácter lícito, pertinentes, relevantes e idóneos que utilizan las partes o el juez para traer al proceso esas razones que servirán para establecer o fijar los hechos que deben tenerse como ciertos en la contienda judicial. De esta manera, en atención a lo antes expuesto, se observa que en el caso bajo estudio el medio promovido no fue el idóneo en virtud de que la aportación de la prueba le corresponde a las partes y siendo que la prueba promovida se encuentra en poder de su promovente, vale decir, de la parte demandada, teniendo la libertad la misma de aportar a los autos dicho medio, ya que de admitirse el medio de prueba promovida por la parte accionada se estaría colocando al órgano administrador de justicia a realizar actividades que conllevan a un retardo de trabajo y a suplir deberes de las partes como es utilizar el medio idóneo para el aporte de los medios probatorios con que cuenta; siendo que no se alega la imposibilidad que pudo tener el demandado para obtener la prueba escrita sino por el contrario afirma tener las documentales sobre las cuales se debe practicar la experticia, haciéndose inoficioso tal solicitud. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto resulta forzoso a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ADELINO ALVARADO . ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada empresa SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ADELINO ALVARADO. SEGUNDO: Se confirma el auto de admisión de pruebas de fecha 16 junio de 2008, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante. CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los siete (07) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.

En esta misma fecha (07-07-08), siendo las 1:30 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA

BLA/ljgm/rg