REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACAIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000591
PARTE ACTORA: MENA CABELLO
APODERADAS JUDICILAES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIRIAN JOSEFINA CHACÓN y la ABG. JUANA ISABEL CHACÓN.
PARTE DEMANDADA: Empresa “HIKE AGUIAR, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PEDRO BARBELLA y la ABG. FLOR INÉS CARREÑO AGUIAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000591, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada en ejercicio Juana Isabel Chacón, inscrita en el Inpreabogado Nro. 51.219, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MENA CABELLO, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 31-10-2007, anotado bajo el Numero 39, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte Demandada Empresa Sociedad Mercantil HIKE AGUIAR C.A.; comparece la Abg. FLOR INÉS CARREÑO AGUIAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.737, en su carácter de representante legal de la empresa demandada.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar la presente transacción: Entre HIKE AGUIAR, C.A.”, representada en este acto por su Presidente, Ciudadana FLOR INES CARREÑO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.737, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.223.885; y por la otra, la abogada JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el inpreabogado N° 51.219, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MENA CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.220.014, declara: Primero: La Sociedad mercantil “HIKE AGUIAR, C.A.”, antes identificada, a los fines de dar por terminado en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue en su contra la ciudadana MENA CABELLO, ofrece pagar como suma única a la mencionada ciudadana, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.609,57), para el día 12 de Agosto de 2008, mediante Cheque de Gerencia consignado por ante este Tribunal. Segundo: Con la firma de este contrato de Transacción judicial las partes se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito conforme a la ley y declaran que nada tienen que reclamarse por concepto de las obligaciones derivadas de Cobro de Prestaciones Sociales, ni ningún otro concepto laboral, ni por concepto de ningún otro servicio en contra de la Sociedad Mercantil “HIKE AGUIAR, C.A.”, ni en contra de la Ciudadana FLOR CARREÑO, como persona natural. Tercera: Las partes firmantes del presente contrato de Transacción Judicial, solicitan al Juzgado de la causa se sirva impartirle su homologación a este contrato judicial, en los términos expuestos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

APODERADAS DE LA DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/PDM/yvs.-