REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

Asunto: OP02-L-2008-000243
Parte Actora: SEBASTIAN JOSÉ RIVERA
Abogada que asiste a la Parte Actora: Procuradora Especial de Trabajadores LUZ CUESTA
Parte Demandada: INSECA, INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abg. SCHLAYNKER FIGUEROA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000243, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano SEBASTIAN JOSÉ RIVERA, titular de la cédula de identidad nro. 4.651.449, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Nueva Esparta, Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.502; y por la parte Demandada INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A., comparece el Abogado en Ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 04-12-2003, anotado bajo el nro. 50, tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar sus servicios en fecha 11 de enero de 2007, para la empresa demandada, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, cumpliendo una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 07:00 p.m., todos los días con un día libre a la semana y devengando por último salario mensual SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 737,70), correspondiente a la cantidad de VEINTE CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNCIMOS (Bs. 24,59) diarios; hasta el día 11 de septiembre de 2007, cuando terminó la relación laboral por RENUNCIA VOLUNTARIA, sin que hasta la presente fecha se haya cancelado el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley. En tal sentido, demanda por ante este órgano, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, los cuales no le han sido cancelados, alcanzando un monto total demandado de MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.814,28). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio de la misma, el cargo desempeñado, así como la procedencia de los conceptos y montos demandados; no obstante, indica que el trabajador laboró solamente una semana del lapso legal correspondiente al preaviso. TERCERA: La demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para ser cancelado en dos cuotas iguales, por la cantidad de Bs. 750,00, en fechas 15 y 30 de julio del presente año, por ante la sede de este Tribunal. CUARTA: Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que lo asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Así mismo, ambas partes convienen que el incumplimiento del pago acordado en los términos expuestos, dará derecho al reclamante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el pago total del monto acordado.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-


ESV/Yr/rdr.-