REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

Asunto: OP02-L-2008-000036
Parte Actora: NORMAN RAFAEL RODRÍGUEZ ORTEGA
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ABG. BRAULIO JATAR ALONSO y la ABG. HARNUVYS M. BARRIOS AGUILERA.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A”.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ABG. LJUBICA JOSIC´, ABG. ALEJANDRO CANONICO, ABG. JENNIFER RIVERO Y LA ABG. MARNLYN MARCANO.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000036, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano NORMAN RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.772.365, asistido por la Abogada en Ejercicio HARNUVYS BARRIOS AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.126, en su condición de Apoderada Judicial según se evidencia de sustitución de poder, cursante al folio 23 del presente expediente, otorgado en fecha 07 de marzo de 2008; y por la parte Demandada Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A”; comparece la Abogada en Ejercicio Abg. JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, según se evidencian de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el número 63, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El accionante declara que prestó servicios como GERENTE del Club de Golf, propiedad de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., desde el día 15 de julio de 2000 hasta el día 21 de diciembre de 2007, por vencimiento del contrato. En tal sentido, demanda por ante este órgano, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral (antigüedad, vacaciones fraccionadas 2006-2007, bono vacacional 2006-2007), utilidades fraccionadas 2007, intereses sobre prestaciones sociales y alícuota de utilidades 2007), los cuales se dan por reproducidos en esta acta, alcanzando un monto total demandado de CIENTO CIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 116.752,27). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral que unió a las partes, la fecha de inicio y de terminación de la misma, así como el motivo de la ruptura del vinculo laboral; no obstante, desconoce el monto demandado por antigüedad e intereses sobre antigüedad, así como el salario utilizado como base de cálculo de la demanda, por cuanto el trabajador recibía mensualmente la cantidad correspondiente por antigüedad e intereses de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo. TERCERA: Ambas partes, convienen en mutuas y recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente litigio y en tal sentido, la demandada, ofrece pagar al trabajador un monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 27.500,00), el día viernes 01-08-2008, por ante la sede de este Tribunal. CUARTA: El trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica de la profesional del derecho que lo asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez cancelado el monto acordado, nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento del acuerdo en los términos expuestos, dará derecho al trabajador a exigir el cumplimiento forzoso del mismo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total del monto acordado. Se deja constancia que en este acto se hace la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO.,


ABG. YHOANN RODRÍGUEZ






ESV/Yr/rdr.-