REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2008-000304
Parte Actora: MARIA INÉS TEIXEIRA PEREIRA
Asistida por la Abg. LUZ CUESTA
Parte Demandada: ORAL PLUS GLOBAL FAMILY, C.A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, CARLA VIRGINIA FUENTES MONCADA y MARÍA ANTONIETA MANGIAFICO LINGG.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000304, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIA INÉS TEIXEIRA PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.577.117, debidamente asistida por la Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la demandada ORAL PLUS GLOBAL FAMILY, C.A., comparece el Abg. ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.422, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Instrumentos Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, anotado bajo el N° 11, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en este acto para ser agregado a los autos y surta su efecto legal.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 08 de mayo de 2008, en la que alegó que comenzó a prestar servicios en fecha 13-08-207 desempeñándose como ASISTENTE DENTAL cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00p.m. y los sábado de 8:00 a 01:00 p.m devengado como ultimo salario mensual la cantidad Bs. 614,79, terminado la relación laboral el día 12-02-2008 por despido injustificado, procediendo a demandar por la cantidad de Bs. 1.200,00 por los conceptos que discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización por Despido, Alicota y día Feriado. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y termino de la misma, el salario establecido por la trabajadora, pero no reconoce que el despido haya sido injustificado, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 49 /100 CENTÍMOS (Bs. 532,49), de la forma siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 84/100 CENTÍMOS (Bs. 290, 84) en este acto en cheque N° 18001006 del Banco de b.o.d a nombre de la trabajadora accionante y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 49/100 CENTÍMOS (Bs. 242,49) pagadera el día 28-07-2008, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente la trabajadora antes identificada, con la asistencia jurídica de la Procuradora Especial de los Trabajadores, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el pago convenido nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago por la parte de la empresa demandada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad. Se deja constancia la devolución de los escritos de pruebas junto con sus anexos consignadas al inició de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER





ESV/PDM/yi.-