REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° de Expediente: OP02-L-2007-000601
Parte Actora: JESÚS ALBERTO SALAZAR ALCALÁ
Apoderados de la Parte Actora: Dra. ELEANA ALCALÁ MURILLO
Parte Demandada: COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA)
Apoderado de la Parte Demandada: Abg. LUIS RAFAEL OQUENDO ROTONDARO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000601, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JESÚS ALBERTO SALAZAR ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.225.079, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abg. Eleana Alcalá Murillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.727; según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de febrero de 2007, anotado bajo el número 76, tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por los demandados COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA), y los ciudadanos EUVALDO JOSÉ RIVAS LÓPEZ Y ALIX LOURDES TORREALBA DE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad nros. 1.444.003 y 2.902.467, respectivamente, comparece el Abg. Luís Rafael Oquendo Rotondaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.610, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de mayo de 2008, anotado bajo el número 08, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 28 de noviembre de 2007, en la que estableció que fue contratado en enero de 2006 para la empresa Comercial de Aviación C.A. (COMERAVIA), para laborar como primer oficial del equipo LET 410, a partir del 25 de enero de 2006, fecha en la cual fue aceptado y contratado para empezar a volar; devengando un salario de Bs. 2.250 Que fue despedido injustificadamente el 19 de diciembre de 2006, para lo cual realizó su calificación de despido en fecha 21/12/06, por ante esta jurisdicción laboral; dicho procedimiento se dio por terminado, por haber aceptado el pago de la cantidad de Bs. 13.916, con lo cual el trabajador no estuvo de acuerdo, procediendo a demandar la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales cursan en el presente expediente y que se describen a continuación: Bono nocturno, Cesta Ticket, alícuota parte de Utilidades y Bono Vacacional, Intereses, Días Feriados, Domingos Trabajados, Vacaciones Fraccionadas, Salarios no Cancelados, Horas Extra Nocturnas y Diurnas, para un total demandado de Bs. 32.307,3 SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio y termino de la misma, no reconoce las horas extra reclamadas, ni los días domingo, ni cesta ticket, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán pagados el día 31 de julio de 2008, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica del profesional del derecho que lo asiste, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el pago convenido nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas junto con sus anexos, que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ





PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER




ESV/PDM/mgm.-