REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000058
PARTE ACTORA: YUDITH GRIMÓN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SUPREMA SELF SERVICE, C.A. Y PANADERÍA Y PASTELERÍA SUPREMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, YAMILETH ROJAS, YELITZER MENDOZA Y SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000058; se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUDITH MERCEDES GRIMÓN, titular de la cédula de identidad nro. 12.271.951, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de enero de 2008, anotado bajo el nro. 56, tomo 05, de los libros de Autenticaciones respectivos; y por la parte demandada, SUPREMA SELF SERVICE, C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1497, en su condición de Apoderado Judicial de la referida empresa, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 40-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, no así el monto del salario devengado, por cuanto el mismo no corresponde con la realidad siendo lo correcto la cantidad de Bs. 900,00 mensuales, e igualmente niega parte de los domingos reclamados por no haberlo trabajados con lo cual la suma que le corresponde a la trabajadora por todos los conceptos reclamados es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00)que la empresa ofrece pagar a la accionante, en dos (02) cuotas: la primera por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), el día 30-09-2008 y la segunda por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), pagadera el día 30-10-2008. Presente el apoderado judicial de la trabajadora, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, por cuanto ha sido debidamente autorizado para este acto por su representada y declara que una vez recibido el pago total del presente acuerdo nada queda a deberle la empresa a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia en este se efectuó la devolución de los Escritos de Pruebas consignado por las partes al inició de la audiencia preliminar.
LA JUEZ



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.,



ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.-






ESV/YR/yi.-