REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER, el Abogado en ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.347, apoderado judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE URBANO en su condición de parte actora en el presente asunto, así como la Abogada en ejercicio DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.510, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTADORA MARGARITA C.A. (TRANSMARCA), según consta de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 20-07-2004, anotado bajo el N° 51, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, presentan a afectum videndi para que previa certificación en autos le sea devuelto su original, quienes de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente litigio, consignan en este acto, constante de seis (06) folios útiles, para que forme parte integrante del presente acta, Transacción Judicial en la cual la Empresa ofrece pagar al extrabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, el cual es aceptado por el trabajador quien declara que recibe en este acto, Cheque Nro. 20775323, de fecha 08-02-2008, de la Entidad Bancaria CORP BANCA, que con la cantidad transigida y todos los pagos realizados, nada queda a deberle la empresa por los conceptos enumerados en la cláusula segunda del documento transaccional, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con la empresa.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER



ESV/PDM/mcs
ASUNTO: OP02-L-2007-000559