REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000610
PARTE ACTORA: ALEXANDRO EMILIO LOPEZ LAREZ
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES ABG. DIEGO PEREZ BORGES, PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.), comparecen voluntariamente ambas partes en el presente juicio, por la parte demandante el ciudadano ALEXANDRO EMILIO LOPEZ LAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.005.586, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores Abg. DIEGO PEREZ BORGES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.143; y por la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., comparece la Abogado GRECIA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6853, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador El Bosque de fecha 02-08-2002, anotado bajo el N° 41, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio convienen en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, conviniendo en mutuas y reciprocas concesiones contenido en las cláusulas que se mencionan a continuación: PRIMERA: La parte demandante declara que prestó servicio para la empresa Inversiones Sabenpe C.A., desempeñándose como ayudante de camión, ejerciendo sus funciones de 07:00 a.m., a 02:00 p.m. de lunes a sábado devengado un salario de Bs. 840.398,70, que en fecha 16-03-2007, terminó la relación laboral por renuncia voluntaria; en tal sentido reclama a la empresa prestaciones sociales y otros conceptos laborales los cuales se dan aquí enteramente reproducido. SEGUNDA: La parte demandada representada en este acto por su apoderada judicial Abg. Grecia Josefina Salazar Acosta, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el horario, desconociendo el salario alegado por el trabajador en razón de que salario, devengado por el mismo era de Bs. 512.325,00, en consecuencia reconoce que le adeuda al trabajador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 3.905.684,41), (Bs. F. 3.905,69) discriminados de la siguiente forma, antigüedad Bs. 2.455.682,57, vacaciones pendientes periodos 2005-2006, 2006-2007, Bs. 1.024,650,00, utilidades 2006-2007 Bs. 199.465,20, intereses sobre prestaciones Bs.226.883,97; los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque N° 07305935, del Banco Provincial. TERCERA: El Trabajador declara que acepta recibir conforme la cantidades antes señalada no teniendo nada mas que reclamar a la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se haga efectivo el cheque antes identificado CUARTA: Ambas partes de común acuerdo le solicitamos a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional y de por terminado el presente Juicio, ya que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden Público, dándole los efectos de cosa Juzgada al presente acuerdo transaccional.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en vista de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/PDM/mcs