REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000643
PARTE ACTORA: CESAR ENRRIQUE PETIT VELASQUEZ
ASISTIDA POR: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: HOTEL BELLA VISTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA SIERRALTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000643, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presente la Abogada ANA MARÍA SIERRALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.820; según consta de poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 22-04-2004, anotado bajo el N° 57, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en representación de la empresa demandada HOTEL BELLA VISTA, C.A. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ESV/YR/mcs
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