REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de febrero de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000552
PARTE ACTORA: CELYS EMILIANO GONZALEZ
Abogado Asistente: Marys Romero y Chames María Nakad
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA CATATUMBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. Mónica Palencia Maldonado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000552, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constató la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, con la presencia de las Abogados Marys Romero y Chames María Nakad, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 50.817 y 106.852, respectivamente, en su carácter de Procuradoras del Trabajo, encontrándose presente por la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA CATATUMBO, C.A., la abogado Mónica Palencia Maldonado, inscrita en el Inprebogado bajo el número 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01 de octubre de 2004, anotado bajo el número 31, tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


PROCURADORAS DEL TRABAJO PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA