REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000399
PARTE ACTORA: ZAIDA JOSEFINA BRICEÑO ANGULO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ DE SALCEDO y JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000399, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BRICEÑO ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.038.743, representada por la Abogada Josefina Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, según consta de instrumento poder apud-acta conferido por ante este Juzgado en fecha 13-12-2007; y por la parte demandada PROMOTORA SAYLOR, C.A., comparece el Abogado Bartolomé Fermín Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida empresa, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 13, Tomo 45, de fecha 17/04/2007, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Una vez debatido los puntos controvertidos, las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas Primero: la parte demandante expone que comenzó a prestar servicios el día 01-06-2000, en calidad de supervisora de Hostess, así laboró hasta el 15-11-2003, cuando fue ascendida al cargo de coordinadora del centro de bienvenida hasta el 01-07-2007, cuando no se le permitió mas el acceso a su lugar de trabajo, devengando un ultimo sueldo promedio mensual de Bs. 1.200.000,00 mas porcentaje sobre ventas, en consecuencia, reclama antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades, días de descanso, días domingo laborados, intereses sobre prestaciones. Segundo: La empresa demandada reconoce la relación laboral, desconoce la fecha de ingreso por cuanto la misma fue el 15-12-2003, para un tiempo de servicio de tres 03 años y seis 06 meses, con un salario de 3.209,00, los días domingos y días de descanso, así como las vacaciones vencidas en virtud que fueron canceladas en su oportunidad, en tal sentido la empresa deja establecido que los años anteriores la trabajadora laboró para otras empresas las cuales le liquidaron sus prestaciones sociales lo cual se evidencia de las pruebas revisadas en la audiencia, en tal razón ofrece pagar a la trabajadora por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 21.533,84, mediante cheque N° 86498995 del Banco Mercantil de fecha 26-02-2008 a nombre de la ciudadana Zaida Briceño, discriminados de la siguiente forma antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, mas deposito fideicomiso, de Bs. 4.199,78 los cuales se encuentran depositado en el Banco Banesco S.A.C.A., haciéndose entrega en este acto de la autorización correspondiente.
Tercero: La parte actora antes identificada declara que acepta en este acto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por el monto antes mencionado, declara que recibe el cheque antes identificado y la autorización para el fideicomiso, que nada queda a deber la misma por los conceptos y montos demandados ni por otro concepto derivado de la relación laboral que los unió una vez se haga efectivo el cheque antes identificado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER


ES/PD/mcs