REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: N° OP02-L-2008-000034
PARTE ACTORA: ROBERT JOSÉ GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. MIGUEL SIFONTES
PARTE DEMANDADA: HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A” CONOCIDA COMO HOTEL PORT L´ SUITES O PORLAMAR SUITES (PARTE INTEGRANTE DEL GRUPO ECONÓMICO CORPORACIÓN´L, “INVERSIONES PROINSAN, C.A”“PROMOTORA DEL TURIA, C.A”, “OPERADORA HOTELERA L´ C.A”, “CORPORACIÓN L´ HOTELS, C.A”, “GRUPO CATEY, C.A”, Y ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C.A”; (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL, C.A),
APODERADA JUDICIAL ABG. ROSSANA ASPITE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen las partes de manera voluntaria y de mutuo acuerdo, solicitan al Tribunal adelantar la audiencia preliminar la cual estaba fijada para el día 29-02-2008, para cual renunciamos a termino de comparecencia. En consecuencia de la solicitud anterior se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER, se hace presente por la parte actora el Abogado en ejercicio MIGUEL SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.459, apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSÉ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 11.145.678, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 12-02-2007, anotado bajo el N° 34, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la parte demandada la Abogada en ejercicio ROSSANA ASPITE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.667, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa HOTELERA Y TURISMO VIDA NUEVA, C.A” conocida como HOTEL PORT L´ SUITES O PORLAMAR SUITES (parte integrante del grupo económico CORPORACIÓN´L, “INVERSIONES PROINSAN, C.A”“PROMOTORA DEL TURIA, C.A”, “OPERADORA HOTELERA L´ C.A”, “CORPORACIÓN L´ HOTELS, C.A”, “GRUPO CATEY, C.A”, y ADMINISTRADORA CASA DEL SOL, C.A”; (ANTES OPERADORA CASA DEL SOL, C.A), según consta de poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 16-07-1993, anotado bajo el N° 80, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, presentan a afectum videndi para que previa certificación en autos le sea devuelto su original.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes con el mejor ánimo conciliatorio, y en procura de la búsqueda del equilibrio entre las partes, y la satisfacción de las necesidades de las mismas, han acordado dar por finalizada la relación de trabajo y celebrar esta transacción. “EL PATRONO” se compromete a cancelar a “EL TRABAJADOR” liquidación de contrato de trabajo y demás conceptos laborales, la cual detallamos de seguida mediante relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos, a saber:



Total Antigüedad (380 Días): Bs.Bs. F.5.376,19
Total Días Adicionales (12 Días): Bs. F.799,65
Total Intereses: Bs. F.1.721,22
Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs. F.5.089,55
Vacaciones 2005-2006 Bs. F.979,19
Vacaciones Fraccionadas 2006-2007: Bs. F.658,42
Utilidad 2007 Convencional Fraccionada: Bs. F.98,74
Total: Bs. F.14.722,95

Deducciones:

Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. F.200

Total: Bs. F.200

Total: Bs. F.14.522,95

Intereses Artículo 92 de la Constitución: Bs. F.477,05

Total: Bs. F.477,05

Total Neto: Bs. F.15.000

INTERESES ARTICULO 92 CONSTITUCIÓN

MES/AÑO PRESTACIONES SOCIALES TASA % INTERES Bs. F.
feb-07 Bs. F.14.522,95 12,82 Bs. F.39,63
mar-07 Bs. F.14.522,95 12,53 Bs. F.36,12
abr-07 Bs. F.14.522,95 13,05 Bs. F.42,42
may-07 Bs. F.14.522,95 13,03 Bs. F.42,17
jun-07 Bs. F.14.522,95 12,53 Bs. F.36,12
jul-07 Bs. F.14.522,95 13,51 Bs. F.47,98
ago-07 Bs. F.14.522,95 13,86 Bs. F.52,22
sep-07 Bs. F.14.522,95 13,79 Bs. F.51,37
oct-07 Bs. F.14.522,95 14 Bs. F.53,91
nov-07 Bs. F.14.522,95 15,75 Bs. F.75,09
TOTAL SU-
MATORIA Bs. F.477,05
INTERESES

Total Intereses Artículo 92 de la Constitución: Bs. F.477,05

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto primero de esta transacción “EL PATRONO” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR” ROBERT JOSE GONZALEZ, la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000); de la siguiente manera: Firmada la Transacción por las partes; un primer pago el día 10 de marzo del año 2.008 por la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000); luego en trece (13) pagos quincenales de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000) los días 10 y 25 de cada mes; empezando dichos pagos a partir del 25 de marzo de 2.008; hasta completar los mencionados pagos la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000); y un ultimo pago por intereses y corrección monetaria de los saldos deudores, queda entendido entre las partes que dicho calculo (intereses y corrección monetaria) será realizado por medio de un experto contable, designado por el Tribunal y dichos honorarios serán por cuenta de “EL PATRONO”, a menos que se acepten los cálculos estimados por la parte actora “EL TRABAJADOR”. Así mismo, ambas partes acuerdan que el cálculo de intereses y corrección monetaria, se realizara a partir de la firma de la presente transacción. Todos los pagos deben ser consignados en el despacho del Abogado Miguel Ángel Sifontes Fernández, el cual declara conocer la parte patronal.
Así mismo ambas partes se comprometen cada una a sufragar los costos, costas que se hayan generado, y los honorarios de sus abogados, salvo lo contenido en la presente transacción las partes declaran que nada quedan a deberse por este ni ningún concepto, sirviendo la presente transacción de finiquito de obligaciones entre las partes.
TERCERO: Los conceptos aquí transados y acordados entre las partes son: Salario Básico: Bs. F. 512,33; 1.- Antigüedad (380 Días): Bs. F. 5.376,19; 2.- Días Adicionales (12 Días): Bs. F. 799,65; 3.- Intereses Antigüedad: Bs. F. 1.721,22; 4.- Cláusula 67 (Convención Colectiva): Bs. F. 5.089,55; 5.- Vacaciones 2005-2006: Bs. F. 979,19; 6.- Vacaciones Fraccionadas 2006-2007: Bs. 658,42; 7.- Utilidad 2007 Convencional Fraccionada: Bs. F. 98,74; 8.- Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. F. 200; 9.- Intereses de Mora Articulo 92 Constitución Nacional: Bs. F. 477,05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/mcs