REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000473
PARTE ACTORA: PRIMITIVA MARÍA GRANADO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZÁLEZ ABAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) febrero de dos mil ocho 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000473, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante la ciudadana PRIMITIVA MARÍA GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 13.424.859, representada por la Abg. Josefina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.406, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 25-10-2007; y por la parte demandada DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A. y FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., comparece el Abg. Antonio González Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.520, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencian de poderes autenticados por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda de fechas 20-09-2006 y 21-03-2006, anotado bajo los Nros. 80 y 11, Tomos 32 y 33, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se deja constancia que las empresas CONSORCIO TURÍSTICO HOTELERO LAKE PLAZA, INVERSIONES VILLA MAGNA, C.A, SUNRISE VACATION CLUB, C.A, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A, DESARROLLOS TRIDIMENSIONALES, C.A. Y ORO NEGRO TOURS, C.A., no comparecieron ni por si ni por medio apoderado alguno.
Una vez discutidos los puntos controvertidos las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional el cual se regirá por las presentes cláusulas: Primero: La parte demandada declara que prestó servicios para las empresas demandadas desde el día 19-10-2005 hasta el 27-07-2007, fecha esta última en la que renuncié al cargo que venía desempeñando, desempeñando el cargo inicialmente de Operadora de Telemarketing y posteriormente de Supervisora de Telemarketing, devengando un salario inicial de Bs. 240.000,00, mas comisiones por ventas, con un horario de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. (media jornada), por tal razón, demanda el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional vencido, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Retenidos, Cesta Tickets, Días Feriados e Intereses Sobre Prestaciones Sociales; lo que suma un total de Bsf. 6.117,74. Segunda: La empresa reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, la jornada laboral, el salario, la causa de terminación de la relación laboral, desconoce que le adeude días feriados, así como parte de los salarios retenidos; no obstante a ello, reconoce que le adeuda a la trabajadora el monto de prestaciones sociales por ella demandado, a lo que se debe deducir, la cantidad de Bs. 539.675,00, que fue recibida por la trabajadora como adelanto de prestaciones sociales, en consecuencia; ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados previa deducción de los montos que no se reconocen, la cantidad de Bsf.4.500,00 los cuales ofrece pagarlos el día martes 26-02-2008 por ante la sede de este Tribunal. Tercera: Presente la Trabajadora debidamente asistida por su apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el apoderado de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar por los montos y conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que los unió, una vez se haga efectivo el cumplimiento de la obligación.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV/jrm.-