REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000013

En el día de hoy, quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana SEIDY ENIT HERNÁNDEZ ARISTIMUÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.898.766, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.373; por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHÁEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.399.145, actuando en su condición de Director Principal de la Empresa FLORISTERÍA EXÓTICO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 70, Tomo 28-A, debidamente asistido por el ciudadano ANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.530, quienes renuncian al término de comparecencia fijado por auto de fecha 10-01-2008, y de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, consignan en este acto Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, el cual formará parte integrante de la presente acta, mediante el cual la parte demandada reconoce la relación laboral, fecha de ingreso y egreso, motivo de la terminación de la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, así como el salario alegado por la reclamante, y en tal sentido, ofrece pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, así como Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mediante Cheque del Banco de Venezuela identificado con el Nro. 70001787, a nombre de la ciudadana SEIDY HERNÁNDEZ, y la cantidad de Bs. 3000,00, en fecha 29 de febrero de 2008, por ante la sede de este juzgado. Por su parte, la reclamante de autos acepta el ofrecimiento de la empresa y declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en tal sentido, recibe en este acto el Cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Igualmente, ambas partes convienen que el incumplimiento del acuerdo en la oportunidad señalada, dará derecho a la trabajadora a exigir la inmediata ejecución del mismo.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal deja constancia de que no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del acuerdo celebrado.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO (A)

ESV/rdr.-