REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: OP02-L-2008-000037

Visto el escrito de subsanación de la demanda, presentada en fecha 07 de Febrero de 2008, por el Abg. ELEAZAR J. ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RODOLFO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 13.345.024. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que el actor no corrigió lo ordenado en el auto de fecha 25 de Enero de 2008. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
EL JUEZ,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



EL SECRETARIO (A).




ESM/jmf.-