REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000633
Parte Actora: Joseli Mariana Reyes Bermúdez
Abogadas Asistentes De La Parte Actora: Maris Coromoto Romero y Chames Maria Nakad Parte
Demandada: Instituto Universitario De Tecnología Antonio José De Sucre Extensión Porlamar
Apoderado De La Parte Demandada: Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000633, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana JOSELI MARIANA REYES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.675.555, debidamente asistida por las Abogadas Maris Coromoto Romero y Chames Maria Nakad Castillo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.817 y 106.856, respectivamente, en su carácter de Procuradoras Especiales de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN PORLAMAR, comparece el Abg. Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.759, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12-02-2008, anotado bajo el Número 06, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.


Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada, reconoce la relación laboral por el tiempo de 4 años 3 meses 25 días. En consecuencia, las Prestaciones Sociales que le corresponden a la demandante es por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 4.192.460,17) (BsF.4.192,46); pero como quiera que la misma no trabajó Preaviso, la empresa descuenta el monto de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) (Bs.F. 512,33), quedando pendiente el pago de la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 17/100 (Bs. 3.680.135,17) (BsF. 3.680,14), por conceptos de pagos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados en la presente demanda cantidad esta que será cancelada en fecha 10-03-2008. La Trabajadora debidamente asistida por las Procuradoras Especiales de Trabajadores de este Estado, acepta conforme la oferta de la empresa y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada, por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación de lo acordado.-
EL JUEZ



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/jrm.-