REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000560
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO SOLORZANO REYES
ASISTIDO POR: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
PARTE DEMANDADA: SEVILLANAS RESTAURANTE SHOW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARITZA CARDOZO PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 28 de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000560, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RUBEN DARIO SOLORZANO REYES, titular de la cédula de identidad No. 10.201.570, asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073; y por la parte demandada SEVILLANAS RESTAURANTE SHOW, C.A., la Abogado YARITZA CARDOZO PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.824, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción en fecha 01-02-05, anotado bajo el No. 42, Tomo 02 de los libros llevados por esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral y los conceptos demandados los cuales alcanzan la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), los cuales incluye los honorarios profesionales del Abogado del Trabajador y serán cancelados de la siguiente manera: para el día 29/02/2008, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y para la fecha 12/03/2008, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), de estos montos mencionados corresponden al trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00), y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), a su abogado por cada cuota pagada. El demandante y su Abogado Asistente aceptan el ofrecimiento, con lo cual se da por terminado el presente juicio, sin que las partes nada tengan que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda y en este mismo acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al comienzo de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/anv.-
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