REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000447
PARTE ACTORA: JULICAR TAMARA JIMÉNEZ TINEO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA SAYLOR y BEST WERN MARGARITA DINASTY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO y DORYS DEL VALLE MÉNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000447, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana JULICAR TAMARA JIMÉNEZ TINEO, titular de la cédula de identidad N° 12.222.657, debidamente asistida y representada por la abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, según se evidencia de Poder Apud - Acta consignado en el expediente en fecha 10-10-2007; y por la parte demandada, PROMOTORA SAYLOR, C.A., el Abogado BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Porlamar, en fecha 14 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 72 Tomo 180, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.




Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo: la empresa reconoce la relación laboral mas no el salario y los días domingos y feriados trabajados, en consecuencia, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), la cual será cancelada el día 04 de marzo de 2008. La demandante y su apoderada aceptan la anterior proposición. Ambas partes convienen que una vez cancelado el monto total del presente acuerdo nada más tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto. En este acto se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, que fueron consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



ES/YR/jmf.-