REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta meridium (12:30 a.m.), encontrándose ambas partes en la sede de este despacho, quienes solicitan se adelante la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000538, este Juzgado acuerda de conformidad y en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Se encuentran presente la Abg. MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano JUAN JOSE ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.686.091, domiciliado en la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, parte actora y por las partes demandadas, ROLQUI, C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha: 11 de Noviembre de 1.992, bajo el No. 907, Tomo III, Adicional 18; y la ciudadana EDENIA MODESTA ROLO de ASENCION, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.818.378, debidamente representadas por la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ NAVAS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.121, de este domicilio, carácter que se evidencia de las actas del presente Expediente; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente proceso y de dirimir cualesquiera otras controversias o juicios eventuales o futuros que pudieran surgir, acuerdan lo siguiente:
La empresa ofrece cancelar a “EL EXTRABAJADOR”, por diferencia de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.546.849) o lo que es igual DOS MIL QUINIENTOS CUARENYA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.546,85), lo cual ofrecen pagar en este mismo acto, mediante dos (2) cheques signados con los números 47214428 y 43214429, del Banco Mercantil, por la cantidad de BS.F UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BILÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS.F 1.782,08), el primero y el segundo por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS.F. 764,05). Esta propuesta es aceptada voluntariamente por la Apoderada Judicial de “EL EXTRABAJADOR”, que recibe en este acto a su entera y total satisfacción, los cheque antes señalado, y declara que nada más queda a deber la empresa, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral. Igualmente, ambas partes solicitan sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo.-
Este Juzgado, en visto el acuerdo transaccional celebrado por las partes de conformidad con el artículo 103 de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas a las partes y se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ.


ESM/YR/yvs.-