REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000537

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la Abogado en Ejercicio MARIA TERESA ALSINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.85.456 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORELYS DEL VALLE MARTÍNEZ MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.780.235, en su condición de parte actora en el presente procedimiento, por una parte, y por la otra, la Abg. BLANCA GONZALEZ NAVAS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.121, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa ROLQUI, C.A. (PANADERÍA ROLIPAN), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Noviembre de 1.992, bajo el Nro. 907, Tomo III, Adicional 18; quienes a los fines de poner fin al presente procedimiento, consignan en este acto Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de dos (02) folios útiles, el cual formará parte integrante de la presente acta, a los fines de dar por terminado el presente proceso y de dirimir cualesquiera otras controversias o juicios eventuales o futuros, alcanzando el siguiente acuerdo transaccional:
La parte demandada en virtud de que se ha evidenciado constancia de pago de algunos de los conceptos demandados, ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.309.359) o lo que es igual DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.309,36), correspondientes a la vacaciones 2005-2006 y fraccionada 2007, la cual ofrecen pagar en este mismo acto, mediante dos (2) cheques signados con los números 20214430 y 16214431, del Banco Mercantil, por las cantidades de MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 56/100 (Bsf. 1.616,56), el primero, y SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 (BsF. 692,80) el segundo. Esta propuesta es aceptada voluntariamente por la Apoderada Judicial de la parte actora, quien declara recibir en este acto a su entera y total satisfacción, los cheques antes señalados, y declara que nada más queda a deberle la empresa por los conceptos demandados ni por algún otro concepto.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Así mismo, solicitan se expidan dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud planteada por las partes, y en tal sentido, ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO (A)

ESM/jrm.-