REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA

En el día de hoy, catorce (14) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, las Abogados HAIDEMAR PRATO Y EMILIA VIGOGNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.562.896 y 16.543.234, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.856 y 121.448, respectivamente, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según consta en instrumento poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 18-01-2007 y 05-10-2007, quedando anotado bajo el Nro. 70 y 06; Tomo 10 y 160 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría por una parte, y por la otra el ciudadano HEBER ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.895.137, asistido por la Abogada LUISA ANDREINA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.406.014 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.465, quienes de mutuo y común acuerdo consignan en este acto, Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de cuatro (04) folios útiles, mediante el cual a los fines de dar por terminado el litigio, la Empresa SIGO, S.A., ofrece a cancelar al trabajador la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 11.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y el trabajador conviene en recibir a su entera y cabal satisfacción, Cheque signado con el Nro. 33008443 del Banco Venezuela, a favor de HEBER ANTONIO MARTÍNEZ, por la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 9.464,09), y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.535,91), los cuales reencuentran depositado en la cuenta Fideicomiso del banco Provincial a favor de el demandante; y en este sentido, ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ



ESV/PD/mcs
ASUNTO: OP02-L-2008-000075