REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000563
PARTE ACTORA: ELIBERT JOSÉ GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ LEON
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO HIDRAULICO DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y WLADIMIR MARTINEZ GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000563, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abg. PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.342, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIBERT JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.475036, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 29 de Agosto de 2007, quedando anotado bajo el Nº 60, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada la empresa MANTENIMIENTO HIDRAULICO DE VENEZUELA, C.A., comparece los Abogados SCHLAYNKER FIGUEROA y WLADIMIR MARTINEZ GUTIERREZ., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.073 y 29.651, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 22 de Diciembre quedando anotado bajo el número 48, tomo 212, de los libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria, y sustitución de Poder consignado en este mismo acto.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, ahora como quiera que el extrabajador recibió como anticipo la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 10.500,00), en consecuencia la demandada solo queda a deber a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.500,00), suma esta que será cancelada en fecha 15 de Febrero de 2008, por ante este Tribunal.
El Apoderado Judicial de la parte actora acepta de conformidad el ofrecimiento realizado por la empresa demandada y declara que una vez cancelada la suma acordada, la demandada nada quedara a deber a su Representado ni por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. JHOANN RODRIGUEZ
ESM/jmf.-