REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000537
PARTE ACTORA: DORELYS DEL VALLE MARTÍNEZ MONTAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: ROLQUI C.A. y EDENIA MODESTA ROLO DE ASENCION
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000537, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada FRANCIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORELYS DEL VALLE MARTÍNEZ MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.780.235, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-05-2007, anotado bajo el Número 66, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte demandada ROLQUI C.A. y EDENIA MODESTA ROLO DE ASENCION.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana DORELYS DEL VALLE MARTÍNEZ MONTAÑO quien ingresó en fecha 08-01-2005 y egresó en fecha 26-03-2007, con un salario mensual de Bs. 512.325,00:
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 117,00 1.821.022,41
Intereses S/ Prestaciones 108 209.215,51
Vac. y Bono Vac 05-06 225 22,00 17.077,50 375.705,00
Vac. y Bono Vac 06-07 225 24,00 17.077,50 409.860,00
Vac. y Bono Vac Fracc. 225 4,33 17.077,50 74.002,50
Utilidades 05 174 13,75 17.077,50 234.815,63
Utilidades 06 174 15,00 17.077,50 256.162,50
Utilidades Fraccionadas 174 2,50 17.077,50 42.693,75
Indemnizaciones 125 60,00 18.216,00 1.092.960,00
Preaviso 125 60,00 18.216,00 1.092.960,00
Domingos Trabajados 116,00 2.484.104,90
Total 8.093.502,20
Lo que totaliza un monto de OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 50/100 CTS (Bs. F. 8.093, 50). Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha del decreto de ejecución laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/yi.
|