REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: OP02-L-2007-000627

Por cuanto de las actas procesales se desprende que en fecha 29 de enero de 2008, el accionante de autos CARLOS EDUARDO DE CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.964.845, se dio debidamente por notificado del auto dictado por este Juzgado en fecha 12-12-2007, en el cual se ordena la corrección del libelo de demanda presentado por no cumplir con los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vencido como se encuentra el lapso perentorio de dos (02) días hábiles para la consignación del libelo corregido, sin que la parte accionante haya consignado el mismo; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

EL SECRETARIO (A)







ESM/rdr.-