REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de febrero de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000465
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000465
Parte Actora: CARMEN LUISA MARTÍNEZ QUIJADA
Apoderado de la Parte Actora: MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNÁNDEZ
Parte Demandada: ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: ROSANNA ASPITE AGUILERA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), encontrándose presentes ambas partes en la sala de Audiencias de este Juzgado, quienes renuncian al término de comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar y en este sentido, sin haber sido objetada la competencia de la Juez del Despacho, solicitan de mutuo y común acuerdo se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000465, y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ANA LUISA FERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. El Tribunal deja constancia que por la parte actora comparece el Abogado MIGUEL ANGEL SIFONTES FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.459, en su condición de Apoderado Judicial de la Accionante de autos CARMEN LUISA MARTÍNEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.093.815, según se desprende de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de octubre de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 52, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría; por su parte, se encuentra presente por la parte demandada, la Abogada ROSANNA ASPITE AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.667, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CASAS DEL SOL, C.A., quien sustituyó patronalmente a OPERADORA CASAS DEL SOL, C.A., domiciliada en la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Agosto de 2000, quedando anotado bajo el Nro. 42, tomo 15-A, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría según se evidencia de Instrumento Poder que presente ad efectum videndi, para su devolución previa certificación en autos, otorgado en fecha 12 de febrero de 2004, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 20, de los Libros correspondientes.-
Oídas las exposiciones de las partes en relación a los puntos controvertidos, manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en este sentido, consignan escrito de transacción constante de dos (2) folios útiles con sus vueltos, para que forme parte integrante de la presente acta, en el cual la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que unió a la trabajadora con su representada y ofrece a pagar por los conceptos reconocidos de antigüedad, días adicionales, intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (antigüedad y preaviso), retención salarial y corte de cuenta, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,00), mediante cheque a nombre del apoderado judicial de la accionante, de la siguiente manera: catorce (14) pagos quincenales de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los días 05 y 20 de cada mes, comenzado a partir del 20 de febrero de 2008, luego un pago el día 20 de septiembre de 2008, por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y un último pago por intereses y corrección monetaria de los saldos deudores, en el entendido que dicho cálculo será realizado por medio de un experto contable, a partir de la firma de la presente transacción, el cual es aceptado por el representante judicial de la parte actora, declarando que una vez cancelado la totalidad del monto acordado, incluyendo los intereses y corrección monetaria, nada tendrá que reclamar a la empresa por estos ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ.-
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ALF/PDM/rdr.-
|