REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ASUNTO: OP02-L-2007-000480

Vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado mediante auto de fecha 31 de enero de 2008, en estricto apego a la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de enero de 2008, en la cual estableció: “… se repone la causa al estado de que se deje transcurrir un día hábil de despacho para que la parte actora proceda a realizar la respectiva subsanación del libelo de demanda, computándose dicho lapso a partir del primer día hábil siguiente al recibo del expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo….” (Negrillas del Tribunal); y por cuanto de autos se desprende que el ciudadano JULIO CÉSAR TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.971.505, en su carácter de parte actora, o a través de su Apoderada Judicial Abg. KATIUSKA RESENDE LANZA, no consignó escrito de subsanación del libelo de demanda dentro del lapso legal; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ.,


DRA. ANA LUISA FERNÁNDEZ.-

EL SECRETARIO (A)


ALF/rdr.-