REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000503
PARTE ACTORA: MAIREVIS VICTORIA GÓMEZ CARREÑO, ROLMARIS DEL VALLE LEÓN SALAZAR Y AURA JOSEFINA LÓPEZ DE VALDIVIESO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jenny Josefina Rueda y Antonieta Moreno
PARTE DEMANDADA: MEDI TAWIL FARMACIAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Antonio Tawil Bernotti
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca González Nava
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000503, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ANA LUISA FERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, las ciudadanas MAIREVIS VICTORIA GÓMEZ CARREÑO, ROLMARIS DEL VALLE LEÓN SALAZAR Y AURA JOSEFINA LÓPEZ DE VALDIVIESO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.852.425, 12.223.278 y 6.347.128, respectivamente, debidamente asistidas por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio ANTONIETTA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.324, en su orden, según consta de instrumento poder de fecha 08 de Agosto de 2007, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones respectivos; y por la parte demandada, MEDI TAWIL FARMACIAS, C.A., comparece la Aboga BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.121, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder Apud- Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-01-2008.-
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada MEDI TAWIL FARMACIAS, C.A, reconoce la relación laboral; en consecuencia, ofrece pagar a las ciudadanas MAIREVIS VICTORIA GÓMEZ CARREÑO, ROLMARIS DEL VALLE LEÓN SALAZAR Y AURA JOSEFINA LÓPEZ DE VALDIVIESO, de la siguiente manera: la ciudadana AURA JOSEFINA LÓPEZ DE VALDIVIESO ofrece pagar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 2.600,00), el día 18-03-2008, a la ciudadana MAIREVIS VICTORIA GÓMEZ CARREÑO ofrece pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. F. 2.260,00) y a la ciudadana ROLMARIS DEL VALLE LEÓN SALAZAR ofrece pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 2.400,00), así mismo la empresa se ofrece en pagar los Honorarios Profesionales de las Abogadas Apoderadas en la cantidad UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. F. 1.100,00), todos ellos, es decir dichos pagos el día 04-04-2008, las cantidades ofrecidas serán canceladas en cheques a nombres de las Ex Trabajadoras accionantes, los mismos serán entregados a su apoderada Dra. ANTONIETTA MORENO y los Honorarios Profesionales serán cancelados en cheque a nombre de la Apoderada Dra. Antonietta Moreno. Las sumas anteriormente indicadas les corresponden a las demandantes por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, a excepción del concepto cesta ticket que nunca les fue pagado por la Empresa por carecer esta del limite de Trabajadores requeridos para dicho beneficio estipulados en la ley y así lo acepta ambas partes. Las Ex trabajadoras y su Abogada Apoderada, aceptan conforme la oferta de la empresa sin tener más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el último pago acordado.-
LA JUEZ



Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER