REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000456
PARTE ACTORA: ELIECER RODRIGUEZ GUZAMANA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARÍA ROSA LEONET CORONADO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BIRGIT (LA CUCARACHA C.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARINA M. MIJARES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000456, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. ANA LUISA FERNANDEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora la Abogado en Ejercicio MARÍA ROSA LEONET CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.481, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ELIECER RODRIGUEZ GUZAMANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.901.586, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 26 de julio de 2007, anotado bajo el N° 62, Tomo 99 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada INVERSIONES BIRGIT, C.A. (LA CUCARACHA BAR GRIL) comparecen la Abogada MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de Poder Apud-Acta de fecha 14 de febrero de 2008.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral y los conceptos demandados los cuales alcanzan la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 6.837,82), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: para el día 15/04/2008, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), en fecha 15/05/2008, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.603,00) y en fecha 30/05/2008, la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.734,82). La Apoderada Judicial de la parte demandante acepta el ofrecimiento, con lo cual se da por terminado el presente juicio.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ