REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000432
PARTE ACTORA: EDUARDO MALPICA ESCARZAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JNC, C.A. y RESTAURANT A´GRANEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA RODRÍGUEZ CALLES, HILDA MARINA DURÁN TORO, OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ Y JESÚS DARÍO LAGUADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000432, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ANA LUISA FERNÁNDEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado IRENE FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.068, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDUARDO MALPICA ESCARZAGA, titular del pasaporte No. 04190036587, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 25 de mayo de 2007, anotado bajo el número 81, tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada INVERSIONES JNC, C.A., la Abogado KARINA RODRÍGUEZ CALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.937, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 25 de enero de 2007, anotado bajo el No. 61, Tomo 02 de los libros llevados por esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada INVERSIONES JNC, C.A y RESTAURANT A´ GRANEL, reconoce la relación laboral; en consecuencia, ofrece pagar en dinero efectivo al ciudadano EDUARDO MALPICA ESCARZAGA, en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 487,00), de los cuales de describen a continuación de la siguiente manera: Preaviso = 7 Días – Bs. F. 30,00 = 210,00, Vacaciones = 5,49 días – Bs. F 30,00 = 165,00, Utilidades = 3,75 Días – Bs.F. 30,00 = 113,00, estos conceptos suman la cantidad de Bs. CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 487,00). La suma anteriormente indicada le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. La Apoderada del trabajador, acepta conforme la oferta de la empresa y manifiesta no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ.-
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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