REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000529
PARTE ACTORA: ENRIQUE MOSSINI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE RAMÓN CHACON
PARTE DEMANDADA: BANCO CONFEDERADO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000529, por cuanto no fue objetada la competencia de la Juez, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ANA LUISA FERNANDEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abg. Vicente Ramos Chacon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.771, apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE MOSSINI, titular de la cédula de identidad N° 2.130.514, según se evidencia de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 17-03-2006, anotado bajo el Número 60, Tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada BANCO CONFEDERADO S.A. representado por el Abg. Freddy José Rangel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.557, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 04-04-2002, anotado bajo el Número 35, Tomo 26 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutido los puntos controvertidos las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: A los fines de ponerle término al presente proceso, EL BANCO ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), a los fines de cancelar los siguientes conceptos:
DÍAS CONCEPTO MONTOS
ANTIGÜEDAD Bs. 22.112,00
INTERESES ANTIGÜEDAD Bs. 2.888,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 5.289,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 2.753,00
UTILIDADES Bs. 15.455,00
PREAVISO Bs. 4.365,00
INTERESES DERIVADOS DE PREST. SOCIALES Bs. 1.638,00
BONO UNICO TRANSACCIONAL Bs. 500,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 55.000,00
PARAGRAFO UNICO: De igual modo EL EX TRABAJADOR acepta expresamente y declara que recibió de EL BANCO, a su entera y cabal satisfacción y como adelanto de prestaciones sociales la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.359,97), los cuales fueron pagados en los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2005 a razón de TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.119,99) mensuales.
SEGUNDO: En tal sentido EL BANCO, reconoce y acepta que EL EX TRABAJADOR, le prestó sus servicios personales desde el día 13 de Septiembre de 2004 hasta el día 25 de Febrero de 2006; que como consecuencia del presente acuerdo, EL BANCO, paga en este acto a EL EX TRABAJADOR, la suma correspondiente por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y demás beneficios previstos en la legislación laboral vigente; que por tanto ambas partes a fin de ponerle termino al presente proceso, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, etc., que puedan ocasionarse en virtud del mismo, EL BANCO conviene en pagar a EL EX TRABAJADOR, la cantidad exigida por ésta, cuyo monto y conceptos han sido pormenorizados en la Cláusula Primera de este acuerdo transaccional, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
TERCERO: Las partes declaran que con el pago a EL EX TRABAJADOR, de la suma antes indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extra contractual surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud de ello, EL EX TRABAJADOR, en atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, conviene, declara y reconoce estar plenamente satisfecho con el pago efectuado por EL BANCO, y por tanto reconoce que nada queda a deberle ésta por los conceptos antes señalados ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que ligó a las partes intervinientes en el presente proceso, pues, EL EX TRABAJADOR, expresamente acepta que en la suma transaccional convenida en Cláusula Primera quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieron haberse derivado de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, legal o contractualmente establecidos, así como también cualquier otro derecho pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que es voluntad expresa de ambas partes, que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo. Como consecuencia de lo antes expuesto, EL EX TRABAJADOR, expresamente libera de toda responsabilidad a EL BANCO, y a sus accionistas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar; y declara y reconoce que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL BANCO y/o a sus accionistas, pues en dicho pago queda incluido todos los conceptos demandados, sea que éste haya sido causado en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y/o la Convención Colectiva del Banco Confederado, S.A., PARAGRAFO PRIMERO: De igual modo, es convenido entre ambas partes que para el caso de que existiere algún concepto adeudado a EL EX TRABAJADOR, no mencionado anteriormente, tal como vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, utilidades fraccionadas, alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional, diferencia o complemento de salario, salarios caídos, bonificaciones, comisiones y demás pagos, preaviso y/o indemnización sustitutiva, prestación y/o beneficios derivados del régimen de seguridad social, indemnización por despido injustificado, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, trabajos correspondientes a días feriados y/o descanso, descanso compensatorio, intereses causados por la prestación de antigüedad vieja, compensación por transferencia y por la prestación de antigüedad, caja de ahorro, intereses, bonificaciones, retroactivos y cualquier otro derivado de la relación laboral serán imputados en su totalidad contra el Bono Único Transaccional pagado en este acto por EL BANCO, mencionado en la Cláusula Primera del presente acuerdo transaccional, y el cual asciende a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Asimismo queda incluido en el pago transaccional acordado en este acto, o imputables contra el Bono Único Transaccional mencionado anteriormente, cualquier otro concepto derivado de la contratación colectiva o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común, y así es expresamente convenido y aceptado por ambas partes. Queda entendido, por tanto, que la suma entregada y aquí convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudiera corresponderle a EL EX TRABAJADOR, y que han sido especificados anteriormente y cualquier otro que no haya sido mencionado y esté vinculado directa o indirectamente a la prestación de servicios, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o menos, quedará bonificada a la parte beneficiada por esta transacción. PARAGRAFO SEGUNDO: Asimismo EL EX TRABAJADOR declara expresamente que antes, durante y con posteriormente a la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes, no sufrió enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, de ninguna índole, clase o naturaleza que pudieran ser objeto de reclamación por ante los órganos jurisdiccionales.
QUINTO: EL EX TRABAJADOR, declara recibir en este acto de EL BANCO, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), mediante cheque de gerencia, del Banco Confederado, S.A., No. 04002409 a nombre de éste, y en virtud de ello acepta el pago realizado a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido acompañamos una copia de dicho cheque al presente acuerdo.
SEXTO: Igualmente ambas partes expresamente declaran y convienen en que no hay lugar a Costas Procesales inclusive Honorarios Profesionales de Abogados, y en tal sentido, cada parte cubrirá los Honorarios Profesionales de Abogados que hubiere contratado.
SEPTIMO: Ambas partes declaramos que aceptamos y estamos conformes con los términos del presente acuerdo transaccional, y adicionalmente reconocemos que una vez homologada, el carácter que tiene de cosa juzgada, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo sobre este reclamo, o sobre cualquier otro juicio o litigio, directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en la presente acta, que mediante el presente acuerdo transaccional han quedado total y definitivamente terminados, y por ello solicitamos de este Juzgado, que previa verificación que haga de que el acuerdo transaccional aquí celebrada no vulnera reglas de orden público, ni los derechos de EL EX TRABAJADOR, y asimismo, se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, proceda a su HOMOLOGACIÓN con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, para lo cual juramos la urgencia del caso y pedimos se habilite el tiempo necesario para proveer lo solicitado. En La Asunción Estado Nueva Esparta, 28 de Febrero de 2008.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente por cuanto se ha cumplido con el pago de todo lo adeudado al trabajador.-
LA JUEZ.
Dra. ANA LUISA FERNANDEZ.
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
|