REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000465
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000395
Parte Actora: ALIRIO JOSÉ GREGORIO BRITO VELASQUEZ
Abogado Asistente de la Parte Actora: DIEGO PEREZ
Parte Demandada: ORGANIZACIÓN GERENCIAL SIGLO XXI
Apoderada de la Parte Demandada: NELSON GONZALEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), encontrándose presentes ambas partes en la sala de Audiencias de este Juzgado, quienes renuncian al término de comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar y en este sentido, sin haber sido objetada la competencia de la Juez del Despacho, solicitan de mutuo y común acuerdo se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000395, y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ANA LUISA FERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. El Tribunal deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano ALIRIO JOSÉ BRITO, portador de la cédula de identidad número 11.539.405, debidamente asistido por el Abogado DIEGO FERNANDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.143, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; por su parte, se encuentra presente por la parte demandada, el Abogado NELSON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.400, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN GERENCIAL SIGLO XXI, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Agosto de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 26, tomo 18, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría según se evidencia de Instrumento Poder que presente ad efectum videndi, para su devolución previa certificación en autos, otorgado en fecha 13 de marzo de 2006, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 24, de los Libros correspondientes.-
Oídas las exposiciones de las partes en relación a los puntos controvertidos, manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente litigio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en este sentido, consignan escrito de transacción constante de dos (2) folios útiles con sus vueltos, para que forme parte integrante de la presente acta, en el cual la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que unió al trabajador con su representada y ofrece a pagar por los conceptos reconocidos de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (antigüedad, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado), la cantidad de MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.514,24), mediante cheque a nombre del ciudadano ALIRIO BRITO del Banco Mercantil, identificado con el Nº 50372731, de fecha 13-02-2008, el cual es aceptado por el por el ciudadano antes mencionado y su Abogado asistente, declarando que una vez cancelado la totalidad del monto acordado, nada tendrá que reclamar a la empresa por estos ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ


Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ.-


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.-