REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007)
Años: 197º y 148º

ACTA DE TRANSACCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000074

En el día de hoy, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, las Abogados HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ y EMILIA VIGOGNA PATELLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.562.896 y 16.543.234, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.856 y 121.448, respectivamente, procediendo en este acto en su condición de Apoderadas Judiciales de la Empresa SIGO, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el Nro. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por dicho Tribunal, representación que consta de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fechas 18/01/2007 y 05/10/2007, anotados bajo los números 70, tomo 10 y 06, tomo 160, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones respectivos; los cuales presentan en este acto a efectos videndi para su devolución previa certificación en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TABLANTE PALMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.913.116, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogado LUISA ANDREINA BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.465; quienes de mutuo y común acuerdo consignan en este acto, Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, mediante el cual a los fines de dar por terminado el litigio, la Empresa SIGO, S.A., ofrece al extrabajador, sufragar los gastos que se deriven de la segunda operación que se practique al demandante con su respectivo tratamiento fisiátrico, necesarios para su completa recuperación y adicionalmente ofrece en pago por Indemnización por Accidente de Trabajo, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), y por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.752,28), de los cuales deberá ser deducido la cantidad de Bs. 500,00, que fueron recibidos como anticipo de prestaciones sociales; para un total a cancelar al trabajador de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.252,28), para ser cancelados en dos cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 3.962,22, en este acto, mediante Cheque del Banco de Venezuela Nro. 74008464, a nombre del demandante, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.290,06), que se encuentran depositados en la cuenta Fideicomiso del Banco Provincial a favor del demandante, y que estarán disponibles a los siete (7) días hábiles siguientes al envío de la carga dirigida al Banco, la cual es firmada por el demandante en este acto. Por su parte, el trabajador reclamante con la asistencia jurídica de la abogado que lo asiste, declara que acepta el anterior ofrecimiento, en cuanto a los gastos médicos operatorios y post operatorios, rehabilitación, indemnización por Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales, por la cantidad total de Bs. 5.252,28, en virtud de haber recibido por parte de la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 500,00; y declara así mismo, que una vez cumplido cabalmente el presente acuerdo en los términos que han quedado establecidos por la empresa, nada más tendrá que reclamar a la misma por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en tal sentido, recibe a su entera y cabal satisfacción Cheque del Banco de Venezuela Nro. 74008464, por la cantidad de Bs. 3.962,22.-
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal deja constancia de que no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del acuerdo celebrado.-
LA JUEZ

Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ.-


LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO (A)

ALF/rdr.-