Cumplida; Devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro 063-08 de fecha 27-02-2008, constante de catorce (14) folios utiles.-
Acta de traslado
En esta fecha Veintiséis de Febrero del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana ANGELICA ROMERO ROJAS, contra la ciudadana PATRICIA LINDA LOMBARDINI SENIKAS, en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor Jesús Cordova Gamboa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.187, de una Comisión Policial al mando del Agente Jean Luís Rafael Mata, titular de la cédula de identidad número V-19.115.540, de un representante de la defensoría del Pueblo ciudadano Jorge García, identificado con la cédula de identidad Nro.V- 6.948.382 y de un miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolín del Campo ciudadana Carolina Fermín identificada con la cédula de identidad Nro. 16.335.516 y se constituyó en un inmueble específicamente en una casa ubicada en la Calle Principal de la Mira, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana Patricia Linda Lombardini Senikas; en su condición de demandada a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Jesús Cordova Gamboa antes identificado expone: siendo las seis post-meridiem, Solicito respetuosamente del Tribunal se habilite el tiempo necesario para proseguir con el cumplimiento de la medida de secuestro; así mismo se me designe depositario judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el exhorto, se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, y se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado de la parte actora el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia habilítese el tiempo necesario para la culminación de la práctica de la medida de secuestro. Acto seguido este tribunal nombra depositario del inmueble a secuestrar al Doctor Jesús Cordova Gamboa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial quien lo recibe conforme libre de personas y bienes para su guarda y custodia comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Doctor Jesús Cordova Gamboa expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble secuestrado antes identificado. Vista lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Liberto Rafael Sarcos Bracho, titular de la cédula de identidad número V-9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de las puertas principales del inmueble y entrega en este acto un (1) Juego de llaves contentivo de dos llaves de las puertas principales del inmueble al depositario nombrada al efecto. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184 Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Díez Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman. Menos la notificada quien se negó hacerlo.-

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. LESBIA SUAREZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,


POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO


POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN

LA….

NOTIFICADA

EL CERRAJERRO


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A

EL PERITO AVALUADOR


LASECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR