Cumplida, devuelta al tribunaL de la causa mediante Oficio Nro. 054-08, de fecha 20-02-2008, constante de catorce (14) folios utiles.-
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Diecinueve de Febrero del año dos mil ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por los ciudadanos JULIO CESAR MONDRAGON y CRISTINA MAYORAL de MONDRAGON, contra el ciudadano LEOPOLDO JIMENEZ, en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Doctora Aura Luisa Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.314, de una Comisión Policial al mando del Agente Sabina Marina Marín, titular de la cédula de identidad número V-17.110.879, y se constituyó en un inmueble específicamente en una casa s/n (rosada y verde), situada en la Calle Miranda de la Ciudad de Juangriego, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente la ciudadana Rina Capote identificada con la cédula de identidad V- 15.199.625; en su condición de cónyuge de demandado a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, posteriormente se hizo presente el ciudadano Leopoldo Rafael Jiménez Toro, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.696.883, en su carácter de demandado a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del exhorto que encabeza la presente actuaciones, quienes manifestaron llevarse sus efectos personales bajo su cuenta y riesgo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Doctora Aura Luisa Rojas antes identificada expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, se me designe depositaria judicial del inmueble a secuestrar tal como lo ordena el mandamiento; y así mismo se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. Acto seguido este tribunal nombra depositaria del inmueble a secuestrar a la Doctora Aura Luisa Rojas en su carácter de apoderada judicial de la parte actora antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de su apoderada judicial quien lo recibe conforme para su guarda y custodia libre de personas y bienes comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Doctora Aura Luisa Rojas expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble secuestrado antes identificado. Vista lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número V-1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de las puertas principales del inmueble y entrega en este acto un (1) Juego de llaves contentivo de tres llaves de las puertas principales del inmueble a la depositaria nombrada al efecto. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.184.377. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Tres y Treinta Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,



Abg. LESBIA SUAREZ



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,


LOS NOTIFICADOS

EL CERRAJERO

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A

EL PERITO AVALUADOR


LA….


SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR