CUMPLIDA devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 049-08 de fecha 12-02-2008, constante Doce (12) folios útiles.

ACTO DE TRASLADO
En esta fecha Doce (12) de Febrero de dos mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por PATRICIA ISAZA SHOPE, contra la ciudadana BETTY GISELA PAEZ de PARDI, por DESALOJO se traslado el Tribunal en compañía de la apoderada Judicial de la parte actora Doctora Malvys Hernández abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.090, de una comisión policial al mando del Agente, Josymar Hernández, identificada con la cédula de identidad Nro. V-17.022.913, y se constituyó en un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 23- B , situado en la Planta Nivel 2 del Edificio, “Villa Pomaire” Ubicado en el Caserío El cardón, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y el mismo se encuentra cerrado, se procedió a tocar la puerta en tres oportunidades y nadie atendió al llamado, y por cuanto el Tribunal esta facultado por la Ley nombra cerrajero al ciudadano Reinaldo José Silva Morales, titular de la cédula de identidad número V-5.097.989, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble, posteriormente se hizo presente la ciudadana Betty Gisela Páez de Pardi, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4.376.366, en su carácter de demandada a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora Doctora Malvys Hernández antes identificada, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por el apartamento antes descrito, y así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora. El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadana Patricia Isaza Shope, en la persona de su apoderada judicial Doctora Malvys Hernández; quien lo recibe conforme libre de personas y bienes. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente los auxiliares de justicia perito avaluador Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.291.184. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. LESBIA SUAREZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR ……


LA COMISION POLICIAL


EL CERRAJERO

LA NOTIFICADA,


EL PERITO AVALUADOR


POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A


LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.