REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 29 de febrero del año dos mil ocho.-
197º y 148º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 06 de febrero de 20087 por ante Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios veintiocho (28) veintinueve (29) y treinta (30) del Cuaderno de Medidas del Expediente Nro. 2008-1387 de la nomenclatura interna de este Tribunal; mediante el cual la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRARA MARGARITA, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo de 2000, anotada bajo el Nro.34, Tomo 4-A, representada por su Presidente, ciudadana AZINA AGRAPIDAKIS GRACIANI, venezolana, mayor de edad, V-6.418.175, asistida por el Abogado en ejercicio WILFREDO GARCÍA PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.882, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y pide un plazo hasta el día 15 de abril de 2008 para hacer entrega definitiva del inmueble objeto de la medida, libre de personas y bienes en el mismo estado de conservación que se encuentra, exceptuando los bines pertenecientes al propietario; y la parte actora, representada por el Abogado en ejercicio TOMAS CASTILLO AZOCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.245, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. 2008-1367.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2008-326.-
pedro.-