REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 14 de febrero del año dos mil ocho.-
197º y 148º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 13 de diciembre de 2007 por ante Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42) del Cuaderno de Medidas del Expediente Nro. 2007-1338 de la nomenclatura interna de este Tribunal; mediante el cual la parte demandada, ciudadano REINALDO YEPEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V-3.554.752, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.483, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y hace entrega en el acto el inmueble arrendado; y la parte actora, representada por la Abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.090, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. 2007-1338.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2008-323.-
pedro.-