REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 12 de febrero de 2008.-
197º y 148º.-
Vista la transacción judicial celebrada en esta misma fecha (12/02/2008), en el juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos JOSE NATERA RAMÍREZ y NUMIDIA MARÍN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas de Identidades Nros. 5.510.755 y V-3.048.120, respectivamente, a través de su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio DELVALLE RODRÍGUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro.V-5.480.203 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.528, en contra de los ciudadanos YAMILETH SANDOVAL HURTADO y JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO TORRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con Cédulas de Identidades Nros. V-12.222.335 y V-6.275.910 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.375 y 64.867, respectivamente; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2007-1391.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2008-322.-