REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA



República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Febrero de 2008.
197º y 148º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN MALL, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO LOVERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MENCARELLI inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Febrero de 1.995, bajo el Nº 161, Tomo 1, Adicional 3ero, representado por su Presidente ciudadano PALMAZIO MENCARELLI, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 09-10-2007, fue presentado el Libelo de Demanda por ante el Juzgado Distribuidor del estado Nueva esparta, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoado por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MENCARELLI.- (f-1 al 5).-
En fecha 11-10-2007, el Tribunal da por recibida la presente demanda,. (f-6).-
En fecha 29-10-2007, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, en su carácter acreditados a los autos y consigna en Veinte (20) folios útiles los recaudos que fundamentan la acción de la demanda (f-7 al 35).-
En fecha 31-11-2007 se Admitió la Demanda y se ordenó intimar a la parte demandada INVERSIONES MENCARELLI inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Febrero de 1.995, bajo el Nº 161, Tomo 1, Adicional 3ero, representado por su Presidente ciudadano PALMAZIO MENCARELLI, de este domicilio, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, para comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, para que apercibido de ejecución pagara o cancelara las cantidades de dinero que se le señalan en el decreto de intimación. Advirtiéndose que el procedimiento una vez realizada la oposición se sustanciaría por el juicio breve. (f-36).-
En fecha 29-01-08, comparece por ante este Tribunal ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686, Parte Demandante quien actúa en su carácter de apoderado judicial del “CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN MALL y “expone entre otras cosas”… Desisto del procedimiento en este proceso… (f-37).-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero opera convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686, parte actora, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Dr. LEOPOLDO LOVERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN MALL parte actora. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Y vista la solicitud el Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena la devolución de los documentos que acompañan a la presente demanda conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA


WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.196-07