REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.-
197° Y 149°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 14-02-2008, por los ciudadano VICTOR ROSAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 4.656.624 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.824.315, por una parte denominado “DEMANDADO”, y por la otra FREDDDY SANTAELLA, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de Identidad Nº 3.825.855, como parte “LA ACTORA”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVE ARVELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 6.455.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.938, mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena Expedir las copias certificadas solicitadas.- Se ordena el Archivo del presente Expediente.-
El Juez Provisorio,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Ocho, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-