JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.-

197° y 149°

La ciudadana Felipa Rojas de Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 1.323.760 en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil Chefel Inversiones C.A asistida por la Abogada Maria Gabriela Fernández demandó al ciudadano Cesar Julio Rodríguez Agon venezolano, mayor de edad, domiciliado en Porlamar titular de la Cédula de Identidad N° 24.759.710 para que convenga o condenado por ante este tribunal en los siguientes términos: 1° En el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 19 – 3 – 2006. 2° De conformidad con el contrato vencido y sin derecho a prorroga legal a entregar el inmueble propiedad de su representada. 3° Pago de las pensiones vencidas y los daños, perjuicios referidos en la cláusula tercera a razón de Cien Mil Bolívares diarios (Bs. 100.000,00), pago de las costas y costos y honorarios profesionales. El referido contrato para todos sus efectos y consecuencia se elige como domicilio especial la ciudad de La Asunción.- El Arrendatario no goza de la prorroga legal por cuanto esta insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento.-
En la comisión que fue enviada al Tribunal de ejecución se cometió un error involuntario que este juzgado subsanara posteriormente antes de practicarse la medida según oficio N° 2940-987 de fecha 13 de agosto del 2007, corre inserto al folio 49 y 50 de la presente causa, con lo cual no se tiene ningún tipo de relevancia jurídica y así se declara.-
Ahora bien en fecha 13 – 08 – 2007, habiendo sido la presente fecha la oportunidad señalada para la practica de la medida de secuestro la parte Demandada ciudadano Cesar Julio Rodríguez Agon asistido de su Abogado José Bravo Jaismer.- Exponen: “ En este acto me doy por citado y expresamente convengo en la demanda incoada por Chafel Inversiones C.A: en todas y cada una de sus partes, así mismo solicito a la parte actora un lapso prudencial para poder efectuar la entrega del inmueble, libre de personas y bienes, salvo los bienes propios del arrendador la cual se efectuara el día 30 – 10 – 2007, a las 3 de la tarde PM ; así mismo ofrezco cancelar a la arrendadora Un Millón Seiscientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 1.600.000 ) por indemnización mensual , a partir del 1 – 07 – 2007, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) el día 20 de Agosto de 2007 correspondiente al mes de julio de 2007, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) el dia 07 de Septiembre de 2007 correspondiente al mes de Agosto de 2007, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000 ) el día 05 de Octubre de 2007 correspondiente al mes de Septiembre 2007, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000) el día 30 de Octubre de 2007 correspondiente al mes de Octubre de 2007 .-
Posteriormente la parte demandada señalada en fecha. 26-11-2007 comparece por ante este despacho y opone en escrito contentivo de homologación de la medida de secuestro que este juzgado lo considera extemporáneo y fuera de lugar por que la parte demandada tuvo en el acto de practicar la medida o posteriormente al tercer día siguiente a su citación hacer la oposición a que diera lugar y no lo hizo, si no por el contrario se dio por citada, convino con la demandada y solicito un plazo para cancelar, no como pago por concepto de alquileres sino por indemnización mensual al acreedor y así se declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas este juzgado en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara