REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 20-02-2008, suscrita por los ciudadanos ARELIS ADELA VARELA ESCALANTE y ANCIZAR ORTIZ ESCALANTE en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.860, mediante la cual requieren el archivo de la presente acción en razón de haber recibido la actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) suma que provenía de la liquidación de la comunidad concubinario, la cual fue convenida a cancelar según convenio celebrado entre ambas partes en fecha 25-10-2006, el cual fue consignado al expediente en fecha 20-11-2006, este Tribunal antes de proveer observa:
Que el abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.860 asistió a la actora y a la demandada en la presente acción, a pesar de que ambas tuvieron intereses contrapuestos durante el desarrollo del juicio. Sin embargo, en virtud de que en este caso ambos sujetos procesales al consignar un acuerdo que fue debidamente cumplido y que además la petición que se plantea ésta destinada a que se archive el expediente, se prescinde de emitir juicio sobre dicha actuación profesional, declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo respectivo.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. Nro. 8936-05