En tal sentido, en virtud de que se recurre en contra del auto de fecha 01.08.07 que decretó el embargo ejecutivo sobre el inmueble identificado con la letra y número 2-A, situado en el Edificio Rosan, ubicado en la Calle Guilarte, Sector Genovés, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el tribunal en aplicación del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil no escucha el recurso de apelación propuesto.